Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 381/99

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 380. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Norma complementaria.

Bs. As., 8/2/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 380, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma se establecen los requisitos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que opten por adherir al nuevo sistema de reintegro a turistas extranjeros.

Que resulta necesario fijar el procedimiento por el cual los citados turistas pueden percibir, en el momento de salir del país, el reintegro por los bienes gravados en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos, y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 1.099 de fecha 21 de septiembre de 1998, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los turistas extranjeros que trasladen al exterior bienes gravados de producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor, de acuerdo con las formas y condiciones que se establecen por la presente.

ARTICULO 2°.- El reintegro del impuesto al valor agregado será efectuado por alguna de las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución indicadas en el Anexo I, a la que haya adherido el comercio, sólo cuando las adquisiciones mencionadas en el artículo anterior se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura.

Los comercios adheridos al régimen, los puestos de salida y buzones donde los turistas extranjeros gestionarán sus reintegros, se identificarán a través del logotipo detallado en el Anexo II, cuyo diseño y medidas se aprueban mediante la presente resolución general.

Las empresas adjudicatarias del servicio podrán acompañar la aludida identificación con sus respectivos logotipos o marcas, cuyas medidas serán iguales o inferiores a las del logotipo de este Organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:

a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.

b) Recibir del comerciante los siguientes comprobantes:

1. Original de la factura o tique factura que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro. Dichos documentos deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.

2. Original del "cheque de reintegro", por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 2 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Cuando se produzca la salida del país del turista extranjero, el personal aduanero autorizado verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su efectivo egreso del país, controlando la correlación de los datos de la factura o tique factura con los del "cheque de reintegro", dejando constancia de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha, sello aduanero, y los suscribirá con su firma y sello aclaratorio.

La falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como también la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegación del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el "cheque de reintegro", devolviéndoselo al turista extranjero sin más trámite.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 5°.- El turista presentará los documentos referidos en el artículo anterior, intervenidos por el personal aduanero, en los puestos de reintegro o depositará en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda los "cheques de reintegro" , a los efectos de percibir la devolución del impuesto al valor agregado por el monto consignado en los citados cheques de reintegro.

Dicho monto será reintegrado -a opción del turista, en los formularios provistos por la empresa adjudicataria que corresponda- en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito.

(Expresión "... la empresa adjudicataria ..." sustituida por la expresión "...la empresa adjudicataria que corresponda ..." por art. 1° punto 4 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los reintegros correspondientes a adquisiciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 1999, inclusive.

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 381 Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2968)

(Anexo sustituido por art. 1° punto 5 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS

C.U.I.T.

DENOMINACION

30-69897975-1

GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

30-71087521-5

PREMIER TAX FREE S.A.

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 381 Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2968)

(Anexo incorporado por art. 1° punto 6 de la Resolución General N° 2958/2010 AFIP B.O. 18/11/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

 

Cartel

Medida: valor máximo 90 x 90 cm

Valor intermedio 50 x 50 cm

Valor mínimo 20 x 20 cm

Las medidas para su reducción serán proporcionales a las medidas aquí estipuladas.

Impresión: sobre vinilo ploteado.

Calcos

Medida: 20 x 20 cm

 

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 2°, sustituido por art. 2°, punto 1 de la Resolución General N° 1613/2003 de la AFIP B.O. 18/12/2003;

- Artículo 3°, apartado b.1 sustituido por art. 2°, punto 2 de la Resolución General N° 1613/2003 de la AFIP B.O. 18/12/2003;.

- Artículo 4°, sustituido por art. 2°, punto 3 de la Resolución General N° 1613/2003 de la AFIP B.O. 18/12/2003;

- Artículo 2°, se sustituye la expresión "DOSCIENTOS PESOS ($ 200)" por la expresión "SETENTA PESOS ($ 70)", por Art. 2° de la Resolución General N° 972/2001 de la AFIP, B.O. 22/2/2001.-Vigencia a partir del 1/2/2001.