MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 154/99

Bs. As., 2/2/99

B.O.: 10/2/99

VISTO el expediente Nº 13.557/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar medidas que faciliten y aseguren la trazabilidad del ganado comercializado en lugares de concentración, como lo son los remates-ferias.

Que la creciente demanda de los países importadores de productos pecuarios exige la implementación de medidas más estrictas, que mejoren la confiabilidad de los sistemas sanitarios nacionales.

Que las mayores exigencias de los países compradores en el control de la trazabilidad de animales importadores garanticen la condición de país libre de B.S.E.

Que con lo expresado precedentemente se puede implementar una Vigilancia Epidemiológica más estricta.

Que se ha mejorado el status sanitario del país como consecuencia de los logros alcanzados con el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que por Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998 de este Organismo se aprueba el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), que sustituirá al Permiso Sanitario para Tránsito de Animales creado por Resolución N° 473 del 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el cual deberá acompañar a todo animal de las especies contempladas en el artículo 3º de la Resolución N° 848/98 y 1º de la Resolución N° 473/95 que transiten por cualquier parte del país.

Que el modelo del Documento para el Tránsito de Animales se encuentra contemplado en el Anexo I de la Resolución 848/98 de este Organismo.

Que si bien la extensión por medio manual es idóneo, corresponde su adecuación a las nuevas exigencias técnico-administrativas.

Que en consecuencia resulta necesario sustituir la extensión manual por la extensión por medio de computadoras, para lograr una rápida operatoria en la circulación de animales en los remates-ferias.

Que en los remates-ferias es necesario contar con un sistema ágil y seguro para la entrega de la documentación que ampare el tránsito de los animales egresados.

Que el Consejo de Administración ha tomado intervención que le compete según artículo 8º inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Todos los remates-ferias deberán contar con una Computadora Personal para la extensión de los Documentos para Tránsito de Animales, provistas por las firmas martilleras.

ARTICULO 2º.- Las mismas serán accionadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, durante la confección de los documentos de salida de animales concurrentes a los remates-ferias.

ARTICULO 3º.- Las características de las Computadoras Personales se establecen en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

ANEXO

Las computadoras personales mencionadas en el artículo 3º de la presente resolución deberán constar con un hardware con las siguientes características:

PROCESADOR: Arquitectura PCI/ISA con bus de SESENTA Y CUATRO (64) bits para acceso a memoria, totalmente compatible con arquitectura del tipo Intel Pentium, operando a CIENTO SESENTA Y SEIS (166) MHz de frecuencia de reloj como mínimo, con reloj en tiempo real con batería y alarma audible, y CERO (0) Wait State.

Memoria cahe externa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) Kb como mínimo asincrónica.

El equipamiento debe poseer setup residente en ROM con palabra clave de autorización (password) de boot y setup.

Debe poseer control de iniciación (boot) desde disquetera, residente en ROM o por hardware.

La memoria dinámica (RAM) debe ser como mínimo de DIECISEIS (16)MB EDO ampliable a TREINTA Y DOS (32) MB en placa madre. (motherboard).

Ports, incorporados en placa madre:

1 Port serial RS232C DB25 como mínimo con UART de alta velocidad

1 Port Paralelo Centonics

1 Port para Mouse

1 Port para teclado

1 Port para monitor

Deberá contar con al menos (DOS) ranuras de expansión (slots) libres como mínimo, por lo menos UNO (1) de ellos deben ser PCI.

DISCO: Disco rígido, IDEC/PCI o superior con un mínimo de DOS (2) GB de capacidad, con tiempo medio de acceso igual o menor a CATORCE (14) ms y controladora IDE integrada.

Drive de Disquete de 31/2", de 1.44 MB con capacidad de soportar disquetes con formato DOS de alta densidad.

Drive de CD incorporado de velocidad 24X mínima.

Es conveniente que el chasis permita la instalación en su interior de DOS (2) discos rígidos y otro dispositivo de 31/2" ó 51/4", debe proveer todos los soportes y adaptadores necesarios para tal fin.

MONITOR: El monitor debe ser cromático SVGA, de por lo menos 14" medidas en diagonal, con control de brillo, contraste y gabinete orientable.

Acabado superficial, sin reflejos, Dot pitch 0.28 mm (máximo), resolución (no entrelazada) de 1024 x pixels, o superior.

La tarjeta controladora de vídeo debe ser SVGA de 1 MB como mínimo, arquitectura PCI o VESA integrada a placa madre.

TECLADO: El teclado debe ser tipo QWERTY expandido, de CIENTO CUATRO (104) teclas incluyendo DOCE (12) teclas de función en español, teclado numérico separado y juego de CUATRO (4) teclas para desplazamiento del cursor independientes, dispuestas en forma de "T" invertida, indicadores luminosos de actividad de mayúsculas, teclado numérico y scroll lock.

Debe poseer fuente de alimentación de al menos 200 Watts protegida por fusibles.

Debe incluirse todos los cables de conexión .

Debe conectarse directamente a la red eléctrica de 220 V-50 Hz sin requerir transformador, y debe tener conexión a tierra.

MOUSE: Standard, con su correspondiente software

Un software con las siguientes características:

Debe proveerse Windows 95.

Debe proveerse Antivirus con actualización vigente instalado.

IMPRESORA: Capacidad de impresión normal y calidad seleccionable por hardware y software.

Debe disponerse de pruebas locales que verifiquen el correcto funcionamiento de la misma.

El juego de caracteres que imprima debe ser ASCII extendido.

El desplazamiento y la alimentación de formulario continuo debe realizarse por fricción y/o tracción.

Debe poseer como mínimo, los siguientes efectos de impresión:

Negrita, Superscript, Subrayado, Subscript, Italica.

Cabezal de impresión de 9 (nueve) agujas.

Carro de 132 caracteres a 10 cpi.

Buffer de entrada de 3 Kb mínimo.

Modo comprimido entre 15 y 20 cpi.

Líneas por pulgada, 6 (seis) y 8 (ocho).

Interface paralela.

Resolución 240 x 216 dpi mínima.

Debe incluirse todos los cables de conexión.

Debe conectarse directamente a la red eléctrica de 220 V- 50 Hz sin requerir transformador, y debe tener conexión a tierra.

MODEM: Interno o externo

Inteligente, Data-Fax

Formato de datos: Serial, Binario, Asincrónico

En el modo asincrónico los perfiles serán:

7 bits de datos mas paridad par

8 bits de datos sin paridad

Compatibilidad: UIT-T V.22 bis, V. 32, V.32 bis, V.34 plus, V.17 group 3 FAX, V.29 y V.27 ter group 3 FAX, V.90.

Velocidad de transmisión: 33.600 bps / 56.000 bps

Corrección de errores compatibles con normas UIT-T V.42, MNP 2.-4.

Compresión compatible con normas UIT-T V.42 bis, MNP 5

Control de Flujo: Xon-Xoff, Hardware RTS-CTS

Modo de operación: Full-Dúplex, discado automático o manual y respuesta automática o manual.

Prestaciones inteligentes: Total compatibilidad con comandos AT, Hayes compatible, configuración remota controlada por microprocesador, autodial, rediscado, y discado con repetición, discado por pulso o tono, pausa en el discado, autoparidad y selección de velocidad de datos.

La configuración de parámetros deberá quedar almacenada en memoria no volátil.

Deberá poseer prestación de "fall back" y "fall forward" automático.

Deberá tener password de seguridad y call back segurity.

Bucles de prueba: deberá cumplir con los bucles de prueba indicados en la recomendación V.54 del ITU-T

Deberá contar al menos con indicación visual de leds de los circuitos 108, 107, 109, 103, 104 y 125

Buffer de comandos: SESENTA (60) caracteres.

Altavoz para monitores de control de llamada.

Temperatura de operación de CERO (0) a CINCUENTA (50) grados centígrados.

Conectores: DB25 RS232C, conector para línea telefónica, fuente y batería.

Cable de conexión DB25 a DB25

Nivel de transmisión: -10 dm

Estabilidad de frecuencia: 0.01%

Interface: EIA RS-232-C, UIT-T V. 24- V.28

Alimentación eléctrica de la red de 220 V - 50 Hz sin necesidad de transformador externo 110V/220V.

Deberá proveerse los drivers correspondientes y manual de usuario

Es recomendable la adquisición de un equipo estabilizador para proteger la inversión de daño a causa de deficiente suministro eléctrico, o mejor aún de una unidad de energía ininterrumpida (UPS).