ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 68/99

Bs. As., 4/2/99

B.O.: 11/2/99

VISTO el expediente Nro. 024-99803778783-790, del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo suscrita por el Síndico General de la Nación y el Director Ejecutivo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, con fecha 7 de diciembre de 1998, se acordó constituir el Comité de Auditoría dentro de la jurisdicción de esta Administración.

Que con la creación de este Comité se apunta a proporcionar a la máxima autoridad de ANSES una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno, y el ámbito para canalizar las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la organización y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos éstos que deben prevalecer en toda organización.

Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de desarrollar este Comité, la asignación de la tarea de hacer conocer y reconocer en todo el ámbito de ANSES el respaldo a la labor de la Unidad Auditoría Interna, conforme surge de los términos del Anexo del Acta Acuerdo suscrita.

Que el Comité, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrará a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externo, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de los controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que el mecanismo que, con esta creación se pretende instaurar, encuadra en principios aprobados por organizaciones cuya autoridad en materia de control posee reconocimiento universal, entre los cuales corresponde resaltar a aquellos que entienden al control interno como, un proceso efectuado entre la dirección, la administración y el resto del personal de una entidad, diseñado con el fin de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos que apunten entre otros, a la eficacia y eficiencia de las operaciones, a la confiabilidad de la información financiera y al cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas.

Que en consonancia con dicho encuadramiento, el procedimiento previsto para el funcionamiento del Comité reconoce también el principio según el cual el control interno, en cuanto proceso, es un medio para alcanzar un fin y no un fin en sí mismo, que se desarrolla a partir de acciones incorporadas a la infraestructura de la entidad, para influir en el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.

Que con la creación del Comité de Auditoría habrá de facilitarse la aplicación, dentro del ámbito de ANSES, de los principios contenidos en la Resolución N° 107/98 de la Sindicatura General de la Nación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido favorablemente respecto de la creación de dicho Comité.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Ratifícase la creación, en el ámbito de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, del COMITE DE AUDITORIA, en los términos y con el alcance que se le asigna en el Acta Acuerdo referida en los considerandos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.

ANEXO I

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de 1998, el Dr. Héctor Luis Agustini en su carácter de Síndico General de la Nación y el Dr. Saúl Bouer en su carácter de Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, acuerdan constituir el Comité de Auditoría de esa Administración Nacional cuya competencia, integración y funcionamiento se encuentran descripto, en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente acta acuerdo.

Los firmantes, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para el efectivo funcionamiento de este Comité.

Dr. HECTOR LUIS AGUSTINI - Dr. SAUL BOUER.

ANEXO - ACTA ACUERDO ANSES-SIGEN

Comité de Auditoría

El Comité de Auditoria proporciona a la máxima autoridad de la organización, responsable del diseño, operación y control del sistema de control interno, una adecuada visión del funcionamiento de dicho sistema y el ámbito donde deben panalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Asimismo el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito de la organización el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna, en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

Las funciones del Comité de Auditoría son:

* Integrar a los diferentes componentes del universo a los efectos de asegurar el cumplimiento de sus intervenciones;

* Canalizar a través de propuestas específicas, la regularización de los hallazgos informados por la Auditoría Interna y por SIGEN, previa difusión y consenso con las áreas Auditadas en el seno del Comité;

* Efectuar el seguimiento periódico de las recomendaciones efectuadas a través de la evaluación de la aplicación por los responsables de su implementación.

Composición del Comité de Auditoría

Miembros Permanentes

* El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y/o el Gerente General del Organismo como representante del nivel superior operativo.

* El Auditor Interno del Organismo y/o su reemplazo natural.

* El Coordinador de la Sigen ante el Organismo y/u otro representante, que debe tener un nivel no inferior a Coordinador.

Miembro Coordinador

* Un representante del Organismo que coordine las actividades del Comité de Auditoría, designado por la Dirección Ejecutiva de la ANSES, asumiendo las funciones de Secretario de Actas.

Funcionamiento

Se establece como principio rector del funcionamiento del Comité de Auditoría que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito común para el conocimiento y análisis en conjunto de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno, como una manera ágil de encauzar las soluciones posibles de los mismos.

Sesionará con la presencia de no menos de un representante del organismo y uno de la SIGEN, debiendo confeccionarse el Acta de la reunión con el detalle analítico de los temas tratados y las decisiones adoptadas.

En caso de ausencia de algún Miembro Permanente, deberá el Comité remitirle el acta de la reunión para que dicho Miembro ausente tome conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas dentro de las 96 horas hábiles de la reunión.

La presidencia del Comité será ejercida por la autoridad máxima de la ANSES y en su ausencia por el Gerente General del Organismo.

El Comité se reunirá una vez cada 30 días, siendo convocado por el Presidente con la indicación del temario a considerar, debiendo el Miembro Coordinador efectuar la citación correspondiente con una anticipación mínima de 72 hs. hábiles a la fecha de la reunión.

Ante la solicitud de cualquiera de sus miembros, el presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias, indicando el tema a considerar, con 48 horas de antelación a la reunión.

Cualquier agente del organismo auditado podrá ser convocado por el, Comité para intervenir en sus reuniones o sólo en partes de las mismas.

Actividades del Comité

Las actividades del Comité comprenderán los siguientes aspectos:

* Tomar conocimiento del Plan Anual de tareas de la Unidad de Auditoría Interna y de su ejecución, pudiendo introducirle modificaciones, por la presencia de circunstancias no previstas.

* Generar la intervención de la Unidad de Auditoría Interna a través del desarrollo de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas área de la organización.

* Coordinar las actividades entre los órganos integrantes del Sistema de Control Interno para incrementar la eficiencia, eficacia y economía del control evitando superposiciones o reiteración de acciones.

* Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes mediante la participación de todos los interesados y los responsables del Sistema.

* Dar intervención directa y activa a la autoridad superior dependiente de la Jurisdicción de los problemas de control detectados en el ámbito de su competencia y responsabilidad.

* Tomar conocimiento de los informes de los órganos del Sistema de Control y efectuar el seguimiento de sus recomendaciones comprobando la puesta en práctica de las mismas.

* Acordar los instrumentos operativos y de control aplicables, a través de propuestas específicas, para regularizar los hallazgos informados por los órganos de control, fijando las prioridades que se consideren necesarias para la realización de dichas actividades.

* Evaluar la aplicación en tiempo y forma, por parte de los responsables de su implementación, de las propuestas específicas efectuadas en el Comité en relación a las recomendaciones realizadas por los órganos de control.

* Realizar toda otra actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del Control Interno en protección de los intereses de la comunidad.

e. 11/2 N° 265.713 v. 11/2/99