MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 21/99

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las devengadas por el año 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 8/2/99

B.O.: 11/02/99

VISTO el Expediente N° 001-002460/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, Inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1996.

Que el desarrollo de tareas del citado Ministerio impidieron que la totalidad de los agentes pudieran usufructuar de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo pasado, razón por la cual procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el Artículo 7°, Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 ° de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1996 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.