SERVICIO EXTERIOR

Decisión Administrativa 20/99

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos de funcionarios que presten servicios en la Embajada ante el Reino de Suecia.

Bs. As., 8/2/99

B.O.: 11/2/99

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que se haga extensivo al personal de la Embajada de la REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA el beneficio por escolaridad que otorga a los funcionarios del Estado destacados en JAPON, el artículo 1 ° del Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1107 de fecha 3 de julio de 1986 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo de los funcionarios del ex Servicio Económico y Comercial Exterior cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON.

Que es necesario dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias por los gastos de escolaridad en que deben incurrir los funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION cuando se desempeñen en la Embajada de la REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió sobre el tema en cuestión.

Que la presente medida se dicta en uso de .las facultades conferidas al señor Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Autorizase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente la suma necesaria para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos a cargo, de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la EMBAJADA DE LA REPUBLICA ante el REINO DE SUECIA.

Art. 2° - La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido a Rentas Generales de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156. En el supuesto de que el importe de dicha parte l supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.