Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Resolución 134/98

Reglaméntase el procedimiento de solicitud de autorización para comenzar a funcionar y de los miembros del Consejo de Administración para ejercer dichas funciones.

Bs. As., 1/12/99

B.O.: 11/02/99

VISTO la Ley N° 24.467, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 908/95 del 11 de Diciembre de 1995 y el Decreto N° 943/97 del 15 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del Título II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto 943/97.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación otorgar la autorización para comenzar a funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 24.467 y asimismo autorizar a los miembros del Consejo de Administración para ejercer dichas funciones en virtud del art. 61 de la citada norma.

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar el procedimiento de solicitud de autorización para comenzar a funcionar de las SGR y de los miembros de su Consejo de Administración.

Que la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA ha realizado las propuestas pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 24.467.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° -Las Sociedades de Garantía Recíprocas que soliciten autorización para funcionar deberán presentar ante esta Secretaría copia autenticada del Estatuto Social de la SGR y de la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, acompañando a los mismos los formularios que como Anexo I, II y III forman parte integrante de esta Resolución.

Art. 2° -Para obtener la aprobación de los miembros del Consejo de Administración a fin de ejercer funciones en la Sociedad de Garantía Recíproca, se deberá presentar el formulario que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° -Los derechos y obligaciones emergentes de las autorizaciones a que se refiere la presente Resolución se regirán por la Ley N° 24.467, el Decreto N° 908/95 y la Resolución ex-S.M.I. N° 301 del 21 de junio de 1996.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ana S. de Kessler.

ANEXO I

SOLICITUD DE AUTORIZACION

Fecha .../.../...

DE LA SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

1. Nombre de la Sociedad de Garantía Recíproca

2. Domicilio Social

Calle

N°:

C.P.:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

3. Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia:

4. Monto del Capital Societario:

Acciones tipo A:

Acciones tipo B:

5. Monto Inicial del Fondo de Riesgo de la SGR:

6. Nómina de las Empresas que integran el Fondo de Riesgo (socios protectores):

7. Plan de negocios previstos a tres años.

ANEXO II

DE LOS SOCIOS PROTECTORES

(Completar la siguiente planilla por cada socio protector)

Nombre del (los) Socio(s) Protector(es):

Número de C.U.I.T.:

Domicilio

Calle

N°:

C.P.:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

ANEXO III

DE LOS SOCIOS PARTICIPES

(Completar la siguiente planilla por cada socio partícipe)

Razón Social:

Número de C.U.I.T.:

Domicilio

Calle

N°:

C. P.:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Facturación:

Cantidad de Personal:

Capital:

Firma del Socio Partícipe

Adjuntar la siguiente documentación:

1) Fotocopia autenticada de los comprobantes de la contribución única de seguridad social de los últimos tres meses.

2) Fotocopia autenticada del formulario DGI F439 del último ejercicio. Si la empresa tiene menos de un año de existencia, presentar fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado.

3) Fotocopia autenticada de los formularios DGI F503 y/o F526. Si la empresa tiene menos de un año de existencia se debe presentar declaración jurada para acreditar activos productivos o patrimonio neto en el caso de comercio y servicios.

4) Fotocopia autenticada de Clave Unica de Identificación Tributaria.

ANEXO IV

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

(Completar la siguiente planilla por cada Miembro titular o suplente del Consejo de Administración)

NOMBRE:

CARGO:

Titular

Suplente

Período en el cargo:

Acciones A

Acciones B

L.E./L.C./D.N.I. N°:

Nacionalidad:

Fecha de Nacimiento:

Lugar de Nacimiento:

Estado civil:

Domicilio Profesional

Calle

N°:

C.P.:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Domicilio Particular

Calle

N°:

C.P.:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

Profesión:

Entidades Financieras con que opera (indicar en qué carácter)

N° de C.U.I.T.:

Inscripciones Profesionales

Empleador-caja

Afiliado C.U.I.L.

Inscripción en el Registro de Inversiones Extranjeras

Estudios cursados

Ciclo

Institución

Lugar

Título

Primario

Secundario

Universitario

Otros

Firma

Adjuntar la siguiente documentación:

1) Fotocopia autenticada de la primera y segunda página del Documento Nacional de Identidad o afín.

2) Certificado de antecedentes policiales y judiciales.

3) Declaración jurada.

 

DECLARACION JURADA

Declaro bajo juramento que los datos consiguientes en la presente formula son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no me alcanza ninguna de las inhabilidades que para el desempeño como promotor, fundador directos, administrados, miembro del consejo de vigilancia, síndico, liquidador o gerente, establece el artículo diez de la ley 21.526 según se detalla a continuación:

1. Quienes no puedan ejercer el comercio;

2. Los fallecidos por quiebra, culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificara como culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.

3. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez años de cumplida la condena;

4. Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.

 

Firma del declarante

Certificación de firma