Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

OBRAS PUBLICAS

Resolución 86/99

Apruébanse la "Descripción Técnica de la Modificación de Diseño a 4 Carriles", referida al puente principal sobre el Río Paraná y sus viaductos de acceso, correspondiente a la Conexión Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos, y un tope máximo a desembolsar por el Estado Nacional para la ejecución de las obras.

Bs. As., 29/1/99

B.O: 12/2/99

VISTO el Expediente N° 020-000268/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998 se aprobó la adjudicación y el Contrato de Concesión de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS y su partida presupuestaria se aprobó por Ley N° 24.938.

Que los Señores Gobernadores de las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS solicitaron oportunamente que se ampliara el puente sobre el RIO PARANA y sus viaductos de acceso correspondientes a la citada obra, con un cuarto carril.

Que dicha iniciativa, ha merecido favorable consideración desde el punto de vista técnico y financiero por parte de la COMISION TRANSITORIA DE LA CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio.

Que el importe presupuestado a tal efecto por la Sociedad Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la citada obra, de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 34.500.000) si bien no ha sido aún aceptado, no supera el NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (9,9%) del monto de las obras oportunamente adjudicadas, por lo que resulta procedente la ampliación de las mismas y su ejecución por aquella, conjuntamente con las restantes obras a su cargo.

Que en este estado del trámite resulta conveniente prever que el ESTADO NACIONAL encare con recursos del Tesoro Nacional el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de la ampliación proyectada, sin que el presupuesto que en definitiva llegue a aprobarse, supere en ningún caso la suma mencionada en el considerando anterior.

Que asimismo, el interés público a ser satisfecho con la ejecución de la obra ha exigido la iniciación de los trabajos sin dilaciones, sin perjuicio de definir, en forma paralela, el costo de la ampliación.

Que la solicitud de la Sociedad Concesionaria en el sentido de que el monto de la Carta de Crédito Stand By previsto en el Artículo 8° del Contrato de Concesión sea reducido a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 143.102.193), ha sido evaluada favorablemente en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, debiéndose considerar el beneficio financiero que esto provoca a aquélla.

Que por otra parte, la demora en obtener el Compromiso Financiero Firme e Irrevocable exigido en el Artículo 22.1 del Contrato de Concesión también ha significado un beneficio financiero para la Sociedad Concesionaria.

Que habida cuenta del tiempo que demanda la obtención de dicho compromiso corresponde prorrogar hasta el 28 de febrero próximo el plazo establecido a tal efecto, determinando que hasta que ello ocurra tendrá plena validez la obligación asumida por las sociedades accionistas de la Sociedad Concesionaria, de suministrarle la financiación pertinente.

Que el beneficio financiero provocado por la reducción del monto de la Carta de Crédito Stand By precedentemente mencionada, y el citado plazo que habrá de transcurrir hasta que se presente el Compromiso Financiero Firme e Irrevocable, ha sido cuantificado en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.237.297) que deberá deducirse del costo de la ampliación de las obras a encarar.

Que las precedentes modificaciones son congruentes con los documentos y objetivos que rigieron la licitación y apuntan a consolidar el interés público comprometido en la ejecución de las obras.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 18.2 del Contrato de Concesión, en el Artículo 3° del Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998 y en las normas de la Ley N° 13.064 aplicables en la especie.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase la "DESCRIPCION TECNICA DE LA MODIFICACION DE DISEÑO A 4 CARRILES", elevada por la Sociedad Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA para ampliar en UN (1) carril, el puente principal sobre el RIO PARANA y sus viaductos de acceso, correspondientes a la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, lo que será ejecutado por la citada Sociedad Concesionaria. La fotocopia autenticada de dicho documento forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 2° -Apruébase como tope máximo a desembolsar por el ESTADO NACIONAL, para la ejecución de esas obras, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 34.500.000), presupuestada por la Sociedad Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA que aún se encuentra bajo análisis.

Art. 3° - Los gastos que demande la ejecución de las obras se atenderán con los créditos autorizados a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, por la Ley N° 25.064 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 1999.

Art. 4° - Fíjase el monto de la Carta de Crédito previsto en el Artículo 8° del Contrato de Concesión en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($ 143.102.193).

Art. 5° - Otórgase a la Sociedad Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA una prórroga hasta el 28 de febrero de 1999 para la presentación del Compromiso Financiero Firme e Irrevocable establecido en el Artículo 22.1, literal a) del Contrato de Concesión, y acéptase hasta la fecha de entrega de dicho documento el compromiso asumido por las sociedades accionistas de aquélla, de suministrar subsidiariamente la financiación pertinente.

Art. 6° - Del importe mencionado en el Artículo 2° de la presente Resolución se deducirá la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.237.297), correspondiente a los ahorros con que se beneficiará la empresa por la reducción del monto de la Carta de Crédito, y por el menor costo financiero resultante del tiempo demandado para la obtención del Compromiso Financiero Firme e Irrevocable que debe presentar.

Art. 7° - Facúltase al Sr. Secretario de Obras Públicas a aprobar eventuales modificaciones técnicas que, debidamente fundadas, puedan introducirse a la "DESCRIPCION TECNICA DE LA MODIFICACION DE DISEÑO A 4 CARRILES", a aprobar el presupuesto definitivo de la ampliación de las obras dentro del tope máximo establecido; a aprobar el texto final de la Carta de Crédito; a aceptar el texto y alcance de los compromisos asumidos y que puedan asumir en el futuro las sociedades accionistas de la sociedad concesionaria; a aplicar las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento al plazo fijado para la obtención del Compromiso Financiero Firme e Irrevocable; a acordar eventuales prórrogas en caso debidamente fundado y justificado; y a realizar cuantos más actos y diligencias fueren menester para la adecuada tramitación y diligenciamiento de los temas que se resuelven en la presente Resolución.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

-------

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).