Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 389/99

Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural. Pago Parcial -Importación-.

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 12/2/99

VISTO el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de Noviembre de 1998 relativo al pago a cuenta del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, en ocasión de su importación definitiva para consumo, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo prevé que los sujetos pasivos del gravamen podrán optar por el pago a cuenta en forma parcial en las condiciones previstas en el Decreto Nº 74 del 22 de Enero de 1998, modificado por el Decreto citado en el VISTO de esta Resolución.

Que en tal caso, corresponderá la constitución de garantía a los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de pago de la totalidad del impuesto.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Los importadores registrados en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Importadoras y Comercializadoras, podrán optar por el pago parcial del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, de acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en el Artículo 14 del Decreto Nº 74 de fecha 22 de Enero de 1998, incorporado al mismo por el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de Noviembre de 1998, correspondiendo efectuar el primero de ellos junto con el pago de los demás tributos que gravan la importación para consumo en el momento de la oficialización de la solicitud de destinación.

ARTICULO 2º.- Cuando se optare por el procedimiento previsto en el artículo anterior se procederá simultáneamente a la constitución de garantía mediante depósito de dinero en efectivo, garantía bancaria o Títulos de la Deuda Pública Nacional.

ARTICULO 3º.- Extiéndese a NOVENTA (90) días el plazo para la permanencia en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, de las mercaderías alcanzadas por el Artículo 1º de esta Resolución, ya sea que el pago del impuesto se efectúe en forma parcial o total.

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.