COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 326/99

Adecuación de sistemas informáticos al año 2000.

Bs. As., 4/2/99

B.O.: 12/2/99

VISTO las presentes actuaciones rotuladas ADECUACION SISTEMAS INFORMATICOS AÑO 2000 que tramitan por Expediente Nº 10/99, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 309 se decidió que las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES excluidas las entidades financieras también sujetas a la fiscalización y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debían adecuar los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Que a tal fin se estableció la obligación de informar, en nota a los estados contables correspondientes a los períodos o subperíodos que cierren a partir del 31 de marzo de 1998, las medidas adoptadas.

Que dichas medidas debían contemplar el comienzo de las pruebas de los sistemas informáticos a partir del 1° de enero de 1999.

Que la misma Resolución General en el artículo 2º ordenaba a las entidades autorreguladas autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y a los mercados del artículo 28 de la Ley Nº 17.811, dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el ámbito de su competencia.

Que posteriormente, por Resolución General Nº 314 se decidió prorrogar el plazo acordado del 31 de marzo estableciendo respecto de las mismas entidades, la obligación de informar también en nota a los estados contables de los períodos o subperíodos que cierren a partir del 30 de junio de 1998, las medidas adoptadas.

Que las medidas adoptadas debían contemplar el comienzo de las pruebas de los sistemas informáticos a más tardar para el 1° de enero de 1999.

Que ante la inminencia del fin del milenio, y dado que a la fecha se encuentran cumplidos todos los plazos para la iniciación de las medidas tendientes a la adecuación de los sistemas informáticos, resulta necesario proceder a precisar lo antes dispuesto, extendiendo la obligatoriedad de la medida a la totalidad de las actividades que realicen las entidades sujetas al control o a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, incluyendo en ellas a las sociedades gerentes y depositarias de los Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Sociedades Calificadoras de Riesgo, entidades encargadas de los registros accionarios y Agentes de Mercado Abierto.

Que en el caso que algunas de las entidades sujetas a lo resuelto no presentara información contable trimestral, la que presente en cumplimiento de esta norma tendrá carácter de declaración jurada.

Que en atención a la importancia asignada a la información relativa al tema que se reciba, la COMISION NACIONAL DE VALORES, se reserva el derecho de publicarla en caso de considerarla relevante para el público inversor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto Nº 656/92.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del LIBRO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las Normas (N.T. 1997), por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º.- Las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES incluidas las sociedades gerentes y depositarias de los Fondos Comunes de Inversión, los Fideicomisos Financieros, las entidades encargadas de los registros accionarios, las Sociedades Calificadoras de Riesgo y los Agentes de Mercado Abierto, deberán adecuar los sistemas informáticos utilizados en la totalidad de su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999. A tal fin deberán informar en nota a los estados contables anuales o trimestrales, las medidas adoptadas a partir del 1º de enero del corriente año. Cuando la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de presentar estados contables trimestrales, la información que produzca trimestralmente en cumplimiento de este artículo, tendrá carácter de declaración jurada. En caso de no haberse producido aún la primera información deberá remitirse con anterioridad al 28 de febrero de 1999. La COMISION NACIONAL DE VALORES se reserva el derecho de publicar la información relativa al tema recibida, cuando sea considerada de relevancia para el público inversor".

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Lores.- J. Andrés Hall.- María Silvia Martella.