Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 76/99

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 8/2/99

VISTO los expedientes Nros. 031-004085/95, 031-004086/95, 031-004087/95, 031-004088/95, 031004089/95, 031-004090/95, 031-004091/95, 031-004092/95, 031-004093/95, 031-004094/95, 031-004095/95 y 031-004096/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° –– A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO II:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO III:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO IV:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO V:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO VI:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO VII:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO VIII:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO IX:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO X:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO XI:

A LA RESOLUCION N°76

ANEXO XII:

A LA RESOLUCION N°76

Art. 2° –– Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. César Mac Karthy.