Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 590/99

Prohíbese la comercialización y uso de los productos para diagnóstico de uso "in vitro" importados al país por Norberto Franciosi.

Bs. As., 1/2/99

B.O.: 12/02/99

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-0000046-99-5 del Registro de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de una denuncia anónima el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a inspeccionar el establecimiento del Sr. Norberto Franciosi sito en Nicaragua N° 5651 de Capital Federal, de lo cual da cuenta la O.I. N° 13/99 que se adjunta a fs. 3/5.

Que en dicha inspección se detectó la presencia de los productos para diagnóstico de uso "in vitro" marca CHIRON DIAGNOSTIC denominados: 1) CALIBRANTS & REAGENTS: soluciones calibradoras Na/K/Cl, 4 envases de 2 frascos x 90 ml y 370 ml, lote 8D114, Vto. 30/4/2000, cada uno de ellos con un blister con tres envases de deproteinizer / Conditioner / Solutions de Nettoyage (lotes 8D928, 8D206 y 8D916, respectivamente), 2) BUFFER PACK / SOLUCION BUFFER 6,8 / 7,3, lote 8EO70, 4 envases x 90 ml y 370 ml, Vto. 30/4/99; 3) BUFFER PACK / SOLUCION BUFFER 6,8 / 7,3, lote 8E015, 4 envases x 90 ml y 370 ml, Vto. 31/5/99; 4) Na/K/Ca/Cl - Electro de Fill solution de remplisage pour electrodes, lote 8E917, 3 envases x 3 ml; 5) HCT SLOPE, lote 8B604, 10 ampollas x 2 ml, todos los cuales fueron importados por el Sr. Norberto Franciosi, sin contar con la autorización de esta Administración Nacional.

Que lo actuado por esta Administración se enmarca dentro de lo autorizado por el Decreto N° 1490/92 específicamente en su art. 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10° incs. r) y s), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos mencionados anteriormente y la destrucción de los mismos, ello en virtud de no poseer certificados de autorización ni Disposición autorizante emitida por la ANMAT para ser ingresados al país.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° -Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio de los productos para diagnóstico de uso "in vitro" importados al país por el Sr. Norberto Franciosi cuya denominación es CHIRON DIAGNOSTIC, identificados como: 1) CALIBRANTS & REAGENTS: soluciones calibradoras Na/K/Cl, 4 envases de 2 frascos x 90 ml y 370 ml, lote 8D114, Vto. 30/4/2000, cada uno de ellos con un blister con tres envases de deproteinizer / Conditioner / Solutions de Nettoyage (lotes 8D928, 8D206 y 8D916, respectivamente), 2) BUFFER PACK / SOLUCION BUFFER 6,8 / 7,3, lote 8EO70, 4 envases x 90 ml y 370 ml, Vto. 30/4/99; 3) BUFFER PACK / SOLUCION BUFFER 6,8 / 7,3, lote 8EO15, 4 envases x 90 ml y 370 ml, Vto. 31/5/99; 4) Na/K/Ca/Cl - Electro de Fill solution de remplisage pour electrodes, lote 8E9l7, 3 envases x 3 ml; 5) HCT SLOPE, lote 8B604, 10 ampollas x 2 ml, por no contar los mismos con la autorización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Art. 2° -Procésase a través del Instituto Nacional de Medicamentos a adoptar las medidas pertinentes para la destrucción de los productos inhibidos para su comercialización en el artículo anterior.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. -Pablo M. Bazerque.