Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 176/99

Dispónese la baja de Sencar S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 9/2/99

B.O: 15/02/99

VISTO el expediente N° 498 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma SENCAR S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS CINCO (205) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y, sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998, ni los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que, según se documenta a fojas 93/94 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97).

Que, según consta a fs. 95, dicha notificación fue devuelta por CORREO ARGENTINO S.A. con la indicación "AL REMITENTE - PLAZO VENCIDO - NO RECLAMADA".

Que, sin perjuicio de ello, la intimación debe tenerse por efectuada, ya que fue remitida al domicilio constituido por la empresa ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inciso c) del Decreto N° 1187/93, son válidas todas las comunicaciones que allí se le cursen como consecuencia de su inscripción.

Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que obra en estas actuaciones copia de dictamen del Dr. Roberto Enrique Luqui, reconocido especialista en Derecho Administrativo, librado en respuesta a una consulta formulada por la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo, del que claramente surge que: "La constitución de un domicilio especial determina que sean válidas todas las notificaciones efectuadas en él y, si por cualquier circunstancia la notificación no es recibida por el destinatario, se debe tener por realizada si se cumplieron las formalidades pertinentes".

Que agrega el Dr. Luqui que "Cuando un individuo constituye un domicilio especial, con la aclaración de que las notificaciones efectuadas allí se considerarán válidas, asume la obligación de mantenerlo con la aptitud necesaria para recibirlas … Si el empleado de correo concurrió al domicilio constituido y no fue atendido por persona, dejó el aviso y, transcurrido un plazo prudencial, nadie fue a retirar la pieza postal, se debe considerar válidamente notificada".

Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa SENCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º– Dispónese la baja de la empresa SENCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998 ni los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N.A. Luján de la Fuente.