Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

MEDIO AMBIENTE

Resolución 61/99

Acéptanse resultados de ensayos realizados en el Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, en relación con el control de la emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Vehículos comprendidos en el mencionado control.

Bs. As., 28/1/99

B.O.: 15/2/99

VISTO el expediente N° 3260/98 del Registro de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y los Decretos N° 1381 del 29 de noviembre de 1996, N° 1403 del 3 de diciembre de 1996 y N° 146 del 30 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el constante crecimiento del parque automotor puede traer como consecuencia indeseada el deterioro de la calidad del aire.

Que el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley 24.449 incorpora en su texto una serie de mecanismos con la finalidad de minimizar y evitar el deterioro mencionado.

Que entre estos mecanismos se encuentran las de control e información de producción de vehículos y motores fabricados por las terminales locales y/o ingresados al país por los importadores.

Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establezcan en la reglamentación.

Que asimismo, el Decreto N° 779/95 designa a esta Secretaría como autoridad competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores.

Que esta Autoridad de Aplicación es competente en orden a la determinación de los métodos de ensayo, control, medición y verificación de todo tipo de automotores para los aspectos señalados.

Que se ha instalado en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE -INA- un laboratorio apto para el control de emisiones gaseosas de automotores que permitiría realizar el control de producción de vehículos livianos equipados con motor ciclo OTTO, sean nacionales o importados.

Que hasta tanto exista en el país la tecnología FTP 75 especificada por el Decreto N° 779/95 y en virtud de las facilidades actualmente instaladas en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE -INA, que permiten efectuar ensayos por el método US IM 240, de probada correlación con el método anteriormente mencionado, resulta conveniente adoptar su aplicación como método de alternativa.

Que la implementación de ensayos de control de producción, en las condiciones antes mencionadas, permitiría a los fabricantes y/o importadores de vehículos livianos equipados con motor del ciclo OTTO, cumplir con las exigencias emergentes del Decreto N° 779/95 respecto a los informes sobre control de calidad de los valores de emisión en condiciones transientes, sin necesidad de realizar ese tipo de ensayos en el extranjero.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire, por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de los Decretos Nros. 779/95, 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Acéptanse los resultados de los ensayos realizados en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE -INA- mediante el ciclo de manejo (ciclo transiente) US IM 240, a los efectos de la declaración sobre conformidad de producción establecida en el Decreto N° 779/95.

Art. 2° - Quedan comprendidos en el artículo primero todos los vehículos livianos equipados con motor ciclo OTTO e identificados como familia de motores, sean nacionales o importados. Ello se llevará a cabo adoptando las definiciones incluidas en el Anexo l, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3º - El número de vehículos livianos a ensayar será del 0,4% de la producción anual identificados por familia de motores.

Para los vehículos livianos importados identificados por familia de motores, el número de unidades a ensayar seguirá el siguiente criterio:

 

Cantidad Anual Importada (N)

 

N° de Muestra

(N) <50

0

50< (N) <500

2

500< (N) <1000

4

1 000< (N) <2000

8

(N) >2000

0,4% del total

Art. 4° - Apruébase el procedimiento de ensayo descripto como Anexo l que forma parte integrante de la presente.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - María Julia Alsogaray.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)