CONVENIOS

Decreto 102/99

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el "Proyecto de Asistencia Técnica Año 2000", a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 11/2/99

B.O.: 16/2/99

VISTO el Expediente N° 31/98 del Registro de la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del "PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000"', propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.303.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000", a fin de contribuir a la implementación de la política de la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS destinada a prevenir o atemperar las fallas que pudieren producirse en los sistemas de información de las funciones críticas de la administración central y descentralizada Gobierno Nacional los cuales se podrían ver imposibilitados de procesar datos después del 31 de diciembre de 1999.

Que la ejecución del citado proyecto contribuirá a fortalecer la acción empeñada por la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para difundir, promover, aprobar, fiscalizar o apoyar, en su caso, los planes de adecuación para evitar o minimizar el impacto del año 2000 sobre los sistemas de información de las funciones críticas en toda la esfera de la Administración centralizada y descentralizada.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como responsable nacional de la ejecución del préstamo.

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través de una Cuenta Especial a ser operada por el responsable nacional de la ejecución del préstamo, que se abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo.

Que en virtud del Decreto N° 434 de fecha 15 de mayo de 1997, y la Decisión Administrativa N° 210, de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley N° 11 .672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. .1997).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de convenio de Préstamo para el PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000" a financiarse parcialmente con los recursos del Préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya ejecución estará a cargo de la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El mismo consta de SEIS (6) artículos, VEINTICUATRO (24) secciones y CINCO (5) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.303.000). El texto en copia autenticada del Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y la copia autenticada de las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo y Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última modificación de fecha 2 de diciembre de 1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, en idioma inglés y su traducción en idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.-

Art. 2°- Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino de Préstamo ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- La SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actuará como Organismo, Ejecutor del "PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000" a ser financiado parcialmente por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y cuyo modelo de Convenio de Préstamo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5°- Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar, se imputarán en el presupuesto de la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para los respectivos ejercicios durante el período que demande la ejecución del Programa.

Art. 6°- Autorízase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a realizar por sí y/o delegar, las contrataciones y adquisiciones a ser financiadas con los recursos del préstamo para la implementación del "PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000", de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Art. 7°- Autorízase a la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del préstamo, a la Unidad Coordinadora del "PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA AÑO 2000".

Art. 8°- Autorízase a la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las condiciones previstas por el Artículo 2° Sección 2.02 apartado b del modelo de Convenio de Préstamo, aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publica puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767 - Capital Federal).