Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 81/99

Establécense las características técnicas y de antigüedad de los vehículos susceptibles de ser dados de baja para acogerse a los beneficios del Régimen de Renovación del Parque Automotriz.

Bs. As., 12/2/99

B.O: 16/2/99

VISTO el Expediente N° 060-000333/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 35 de fecha 22 de enero de 1999 se estableció un régimen de renovación del parque automotriz.

Que a fin de dar comienzo a la operatoria que establece el mencionado decreto, se deberán precisar las características técnicas y de antigüedad de los vehículos susceptibles de ser dados de baja para acogerse a los beneficios del Régimen.

Que asimismo, con el objeto de garantizar la protección del consumidor se deberán determinar las pautas a fin que los beneficiarios del régimen puedan adquirir su vehículo CERO KILOMETRO (0 km.).

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, por cuestiones de ordenamiento administrativo, es conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a suscribir convenios con las distintas reparticiones públicas que intervendrán en la operatoria del sistema, como así también con los sujetos que adhieran al régimen y las asociaciones que los nuclean.

Que a fin de no producir demoras innecesarias en la emisión de los bonos de canje previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 35/99, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría suscribirá los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 35 del 22 de enero de 1999 y en el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - El vehículo dado de baja de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, a los fines del presente Régimen, deberá reunir al momento de su entrega para desguace y destrucción las siguientes condiciones de integridad.

1. - Motorización.

2. - Caja de Velocidades.

3. - Transmisión con cuatro ruedas.

4. - Carrocería.

5. - Sistema de alimentación, ignición y encendido.

Art. 2° - Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emitirán un certificado que contendrá los datos que fijarán conjuntamente la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA de acuerdo a la facultad conferida en el artículo décimo de la presente resolución.

Art. 3° - Al momento de la recepción para el desguace y la destrucción del vehículo los concesionarios que hubieran adherido al régimen o los centros de recepción habilitados, deberán intervenir el certificado en la forma que establezca la reglamentación, verificando que el vehículo entregado coincida con el designado en dicho instrumento, conjuntamente con las condiciones de integridad que requiere el artículo primero de la presente.

Art. 4° - El descuento mencionado en el artículo 2° del Decreto N° 35/99, se efectuará para la compra de automotores CERO KILOMETRO (0 km.) sobre el precio de venta al público, calculado sin Impuesto al Valor Agregado, ni impuestos internos, de acuerdo a las listas que pública mensualmente la Asociación de concesionarios de Automotores de la República Argentina.

Art. 5° - El certificado de desguace y destrucción sólo podrá ser cedido en dos oportunidades para que en cada una de ellas sea aplicado a la compraventa de un vehículo usado y una cesión final para ser aplicada a la compraventa de un vehículo CERO KILOMETRO (0 km.). El valor que se le otorgue al certificado, en el caso de compraventa de vehículos usados, será convenido entre las partes y no tendrá incidencia en el descuento que se realice en la operación de compra del vehículo CERO KILOMETRO (0 km.).

Art. 6° - Las cesiones que se realicen del certificado de desguace y destrucción para la compra de vehículos usados o para la adquisición de un automotor CERO KILOMETRO (0 km.) deberán formalizarse en el propio instrumento ante el Encargado del Registro Seccional interviniente.

Art. 7º - Los concesionarios al realizar la operación de venta con los beneficios del Régimen, deberán confeccionar una factura que acredite el descuento previsto en el artículo 2° del Decreto N° 35/99, haciendo constar en la misma el número del certificado y la descripción técnica del vehículo.

Art. 8º - Las empresas terminales de la industria automotriz que adhieran al régimen instituido por el Decreto N° 35/99 deberán proveer a sus concesionarios y clientes directos la totalidad de los vehículos, en sus diferentes modelos y versiones, que fabriquen en la REPUBLICA ARGENTINA, sin exclusiones, la nómina de tales vehículos deberá ser informada por las empresas terminales a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA. En el supuesto que se decidiese la finalización de la producción de ellos, deberá notificarse a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con una antelación no inferior a NOVENTA (90) días corridos.

Art. 9° - La adhesión al presente régimen por las empresas terminales y por los concesionarios oficiales se establecerá por medio de un convenio a suscribir con la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA. En caso de renuncia a dicho convenio, las empresas terminales y concesionarias deberán preavisar fehacientemente a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con una anticipación no inferior a SEIS (6) meses.

Art. 10. - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a disponer procedimientos complementarios conducentes a otorgar una mayor efectividad a los mecanismos de la presente operatoria, así como también a suscribir los convenios pertinentes con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, con la Asociación de Fábricas de Automotores -ADEFA-, con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -ACARA-, con cada una de las empresas terminales automotrices y empresas concesionarias.

Art. 11. - Facúltase a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir el bono que fuera creado por el artículo 5° del Decreto N° 35/99.

Art. 12. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día 15 de marzo de 1999.

Art. 13. - Notifíquese a las Secretarías de Industria o dependencias equivalentes de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - César Mac Karthy. .