Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 7/99
Establécese que la Obra Social para el Personal Ferroviario deberá asumir los gastos y arbitrar los medios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo.
Bs. As., 18/1/99
B.O.: 16/02/99
VISTO la Actuación N° 37.494/97 ANSSAL y la Resolución N° 203/97 INOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta N° 6110/96-149/96 ANSSAL-INOS se declaró operada la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO (RNOS 5-0060) en OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO (RNOS 0-0130).
Que el Ex INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO fue dado de baja del Registro Nacional de Obras Sociales mediante Resolución N° 34/97 INOS y mediante Resolución N° 203/97 INOS fue designado Delegado Liquidador el Dr. Aniceto Rafael SAN PEDRO.
Que la lectura de los actuados de referencia, nos permite sostener que actualmente sólo ha quedado como actividad única y propia de las nueva OBRA SOCIAL, la consolidación de sus pasivos, de acuerdo a las prescripciones de las Leyes 23.982 y 24.070 y sus Decretos Reglamentarios N° 2140/91 y 1723/92 constituyendo ésta hoy en día la única actividad a la que está sometida la tarea del Señor Delegado liquidador.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97 P.E.N.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° -LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO deberá asumir los gastos y arbitrar los medios necesarios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo, alcanzado por las Leyes 23.982 y 24.070.
Art. 2° -Ratificar en lo pertinente la Resolución N° 203/97 INOS por la que se designara Delegado Liquidador al Dr. Aniceto Rafael SAN PEDRO (L.E. 4.058.415).
Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -José L. Lingeri.