Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 214/98

Establécese que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles deberá asumir los gastos y arbitrar los medios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo.

Bs. As., 25/11/98

B.O.. 16/02/99

VISTO la Actuación 37.883/97 ANSSAL y la Resolución N° 150/96 INOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del VISTO se designó oportunamente en la EX OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-0490), Delegado Liquidador al Dr. Horacio José CARIONI.

Que la lectura de los actuados de la referencia, nos permite sostener que actualmente sólo ha quedado como actividad única y propia de la nueva OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620), la consolidación de sus pasivos, de acuerdo a las prescripciones de la Ley 24.070 y 23.982, constituyendo ésta, hoy en día, la única actividad a la que está sometida la tarea del Señor Delegado liquidador.

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97 P.E.N.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° -LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620) deberá asumir los gastos y arbitrar los medios necesarios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo, alcanzado por las Leyes Nros. 23.982 y 24.070.

Art. 2° -Ratificar en lo pertinente la Resolución N° 150/96 INOS por la que se designara Delegado Liquidador al Dr. Horacio José CARIONI (D.N.I. 14.887.736).

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a conocer a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -José L. Lingeri.