Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 72/99

Determínase un porcentaje de la cuota de exportación de azúcar crudo asignada a nuestro país por los Estados Unidos de América, a fin de ser utilizado para la exportación de azúcar orgánico.

Bs. As., 12/2/99

VISTO el expediente N° 800-010713/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de la mencionada Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se estableció el marco regulatorio al cual deben someterse los beneficiarios de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el dictado del Decreto Nº 2284 de fecha 1 de noviembre de 1991 inició en nuestro país un proceso de desregulación de las actividades económicas.

Que la política de apertura y desregulación económica para el sector azucarero ha sido demorada con el objeto de permitir un proceso de reconversión productiva que no resultó suficiente para generar el cambio necesario y así lograr que los indicadores de competitividad del sector favorecieran un desarrollo sustentable desde el punto de vista económico.

Que la demanda internacional de productos orgánicos es creciente como lo evidencian los diferentes informes técnicos de la propia SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, donde se destaca una facturación minorista internacional de diez mil millones de pesos.

Que las exportaciones de alimentos orgánicos de la Argentina evidencian una participación creciente en el total de nuestras exportaciones alimenticias y que esta medida podría incrementar en un treinta por ciento esas mismas exportaciones.

Que la inserción de la República Argentina en el mercado de azúcar orgánico no sólo mejora la condición del precio obtenido por el producto, sino beneficia los indicadores de empleo por la mayor demanda de mano de obra en el proceso productivo y permite la diferenciación comercial del producto, la diversificación de mercados y la oferta exportable de nuestro país.

Que en el marco de esta estrategia la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION incentiva el crecimiento y la exportación de productos orgánicos a través de la promoción y difusión de una imagen internacional como productor de alimentos sanos y naturales.

Que la reconversión de la producción orientada a la diferenciación de productos y diversificación de la oferta exportable es parte sustantiva de la estrategia agroalimentaria de esta Secretaría.

Que también corresponderá exceptuar del requerimiento previsto por el artículo 4° de la Resolución N° 512 de esta Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997 a aquellos que realicen este tipo de exportaciones, ya que es necesario impulsar la presencia de este producto en el mercado de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con el objeto de posicionar una alternativa válida para el consumidor y obtener la experiencia necesaria para la conquista de nuevos mercados.

Que resulta necesario dictar normas que tiendan a promocionar la producción y comercialización de azúcar orgánico ya que beneficia la economía nacional en su conjunto y específicamente las de aquellas regiones productoras, favoreciendo la conservación de sus recursos naturales y la imagen internacional de nuestros alimentos.

Que la producción de azúcar orgánico, beneficiado por esta medida deberá contar con la verificación de volumen y calidad convalidada por el SENASA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas en el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y la Resolución N° 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° –– Autorizar a partir del año 1999 la cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento del total de la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), asignada a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para destinarla a la exportación de azúcar orgánico.

Art. 2° –– La distribución del referido porcentaje se realizará en función de la previa verificación del volumen y calidad convalidada por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de tal forma que su proporción permitirá la prorrata en la correspondiente asignación.

Art. 3º –– Exceptúase del cumplimiento del artículo 4° de la Resolución N° 512 de esta Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997 a quien resultare titular de la cuota de exportación de azúcar orgánico en lo que respecta a esta clase de producto, manteniéndose las demás exigencias previstas en la citada norma legal.

Art. 4° –– Para el caso en que la cuota de exportación de azúcar orgánico no se pudiere cumplir en su totalidad a la fecha del requerimiento por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá redistribuir el saldo a favor de los restantes beneficiarios de la cuota de azúcar crudo.

Art. 5° –– En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los DIEZ (10) días, de publicada la resolución de distribución o redistribución correspondiente en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

Art. 6° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso.

FE DE ERRATAS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución 72/99

En la edición del 17 de febrero de 1999, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el cuarto Considerando:

DONDE DICE: "...de productos orgánicos es creciente como lo evidencia los diferentes informes..."

DEBE DECIR: "de productos orgánicos es creciente como lo evidencian los diferentes informes..."

DONDE DICE: "donde se destaca una facturación minorista internacional de diez millones de pesos".

DEBE DECIR: "...donde se destaca una facturación minorista internacional de diez mil millones de pesos".

En el artículo 4º,

DONDE DICE: "Para el caso en que la cuota de exportación de azúcar orgánico se pudiere cumplir en su totalidad a la fecha del requerimiento por parte de la Autoridad de Aplicación..."

DEBE DECIR: "Para el caso en que la cuota de exportación de azúcar orgánico no se pudiere cumplir en su totalidad a la fecha del requerimiento por parte de la Autoridad de Aplicación..."