Secretaría de Transporte

INMUEBLES

Resolución 39/99

Transfiérense en afectación predios e instalaciones ubicados en jurisdicción de la estación Córdoba - Mitre, provincia de Córdoba, al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios.

Bs. As., 15/2/99

B.O.: 18/2/99

VISTO el Expediente N° 4703/98 del Registro del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación, en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997, de los predios e instalaciones pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se ubican en jurisdicción de la Estación Córdoba - Mitre, de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, concesionados a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que como consecuencia de la evolución operada en el transporte ferroviario de cargas, las modificaciones producidas en la localización de los centros de operación de servicios y la situación geográfica que poseen los bienes mencionados, éstos carecen actualmente de uso operativo justificado.

Que dicho motivo hace innecesario mantener en los límites de la concesión de la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA a los predios e instalaciones correspondientes a la Estación Córdoba - Mitre, enunciados precedentemente.

Que asimismo los bienes referidos, han sido incluidos en el Proyecto de Remodelación Ferrourbanística previsto para la Ciudad de CORDOBA, de conformidad a lo acordado en el Convenio suscripto el 9 de octubre de 1996 entre la Provincia de CORDOBA, la Municipalidad de la Ciudad de CORDOBA y la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), aprobado mediante Decreto N° 209 de fecha 20 de febrero de 1998.

Que el objetivo contemplado en el acuerdo mencionado precedentemente coincide plenamente con el criterio sustentado en los fundamentos del Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997, en el sentido de reasignar, a los bienes que resulten liberados de la concesión, funciones sociales de interés común.

Que conforme a ello, el destino que se tiene previsto asignar a los predios e instalaciones correspondientes a la Estación Córdoba Mitre, encuadra en la previsión normada por el Artículo 4° del Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención respecto de la emisión de la presente medida, no teniendo observaciones que formular.

Que conforme establece el Artículo 1° del Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997, corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictar el acto administrativo que disponga la desafectación de los bienes aludidos.

Que la misma norma impone que los bienes inmuebles que se desafecten como consecuencia de la instrucción impartida, quedarán transferidos en afectación al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 1383 del 29 de noviembre de 1996.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997 y en el Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desaféctanse, en los términos de los dispuesto por el Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997, los predios e instalaciones pertenecientes al ESTADO NACIONAL que sé ubican en jurisdicción de la Estación Córdoba - Mitre, de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, concesionados a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° - Transfiérense en afectación al ENTRE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1090 del 22 de octubre de 1997, los bienes desafectados por el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.