Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANA

Resolución General 395/99

Postergación del Lanzamiento del Registro de Declaraciones detalladas de Importación y Exportación del Sistema Informático María para determinadas Aduanas.

Plan de réplicas del Sistema Informático MARIA.

Bs. As., 15/2/99

B.O.: 18/2/99

VISTO el dictado de la Resolución General N° 334 de fecha 15 de enero de 1999 de esta ADMINISTRACION FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que las Aduanas de BAHIA BLANCA, JUJUY, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, NEUQUEN, SAN ANTONIO OESTE, SAN JUAN, SAN RAFAEL, TUCUMAN y ROSARIO se encuentran aplicando en forma obligatoria el Sistema Informático MARIA para la carga de manifiestos y el registro de declaraciones sumarias, y en forma optativa para la registración de las declaraciones detalladas.

Que la norma mencionada en el VISTO dispone, en su Artículo 2° para la Aduana de ROSARIO y en el Anexo I para el resto de las Aduanas enumeradas, el lanzamiento del registro obligatorio de declaraciones detalladas de importación y exportación por el Sistema Informático MARIA, a partir del 15 de febrero del corriente.

Que el análisis actual de las actividades de las réplicas del Sistema hacen aconsejable postergar la fecha de inicio de la obligatoriedad para la registración de las declaraciones detalladas, a fin de establecer un período de tiempo razonable de registración optativa para los declarantes, y que permita también que los mismos obtengan el equipamiento necesario para su interconexión con el SIM.

Que La CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES ha presentado una solicitud de diferimiento del lanzamiento de la registración obligatoria en la Aduana de ROSARIO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y por Disposición N° 5/97 AFIP.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Postergar hasta el 1° de marzo de 1999 el Lanzamiento del Registro de las Declaraciones detalladas de Importación y Exportación a través del Sistema Informático MARIA con carácter obligatorio para las Aduanas de BAHIA BLANCA, JUJUY, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, NEUQUEN, SAN ANTONIO OESTE, SAN JUAN, SAN RAFAEL, TUCUMAN y ROSARIO.

ARTICULO 2° .- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Archívese.- Jorge Eduardo Sandullo.