COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 327/99

Normas para la distribución de dividendos en efectivo.

Bs. As., 11/2/99

B.O.: 19/02/99

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/DIVIDENDOS EN EFECTIVO", que tramitan por Expediente N° 1233/98, y

CONSIDERANDO:

Que la titularidad del ejercicio de la facultad para disponer el pago fraccionado de los dividendos en efectivo, como la fijación de las fechas de pago, se encuentra reconocida a favor de la asamblea de accionistas.

Que la concreción del genérico derecho de participación cuando se transforma, en un derecho concreto del accionista a obtener el dividendo acordado, configurado como derecho de tercero independizado de su condición de accionista, aconseja disipar eventuales interpretaciones dispares para garantizar lo que hace a la forma y oportunidad de la percepción por el beneficiario del crédito reconocido a su favor.

Que, por ello, tratándose de dividendos votados por la asamblea se intuye razonable extremar la claridad del régimen aplicable para garantizar su oportuna percepción por los beneficiarios.

Que diversas inquietudes de actualidad llevan a reconocer (sin eliminar la posibilidad del pago en cuotas) como pauta valiosa, en la constante tarea de preservar el equilibrio de derechos de las sociedades y sus distintos socios, que el accionista pueda pronunciarse en las respectivas asambleas en la forma que consulte sus intereses y que conozca con certeza las fechas de cobro de sus dividendos, a los fines de reafirmar con un definido margen de seguridad la situación de los accionistas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° -Sustitúyese el punto 2.4.2.1. de las NORMAS (N.T. 1997) por el siguiente texto:

"2.4.2.1. Dividendos en cuotas periódicas"

"ARTICULO 7°. -Las asambleas podrán disponer la distribución de dividendos en efectivo provenientes de utilidades en cuotas periódicas ser pagadas en las fechas que aquellas deben establecer, no pudiendo demorarse el pago de la primera cuota más allá de los plazos previstos en el artículo 1° de este Capítulo, ni la última exceder del ejercicio siguiente."

"La sociedad deberá informar a la Comisión la fecha de comienzo de cada pago".

"En la convocatoria deberá proponerse como punto expreso a considerar la posibilidad del pago del dividendo en efectivo en cuotas periódicas, indicando el cronograma de dichos pagos con sus respectivos montos".

"En el caso de pago de dividendos en efectivo en cuotas, además de informar a la Comisión el cronograma de pagos, el mismo deberá ser objeto de publicación en el boletín diario de la entidad autorregulada donde coticen los títulos valores de la emisora".

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Guillermo Harteneck. -Guillermo A. Fretes. -Jorge Lores. -Andrés Hall.