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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 119/99

Autorízase al citado Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en contratos por operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, cláusulas para ampliar la prórroga de jurisdicción para aquellos mercados con monedas europeas, utilizados en forma constante.

Bs. As., 15/2/99

B.O: 23/2/99

VISTO el Expediente N° 001-000060/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes N° 24.156 y N° 25.064, los Decretos N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993, N° 736 de fecha 5 de julio de 1996, N° 1371 de fecha 28 de noviembre de 1996, N° 1563 de fecha 19 de diciembre 1996, N° 438 de fecha 16 de mayo de 1997 y N° 363 de fecha 1 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.

Que el artículo 63 de la mencionada Ley establece que las características y condiciones no previstas en dicha Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que por el Decreto N° 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley N° 24.156, en su anexo establece para el artículo 6° de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo nuevas referencias para la emisiones del sector privado.

Que el Tesoro Nacional ha utilizado en forma exitosa el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el Mercado Europeo, en el marco del Decreto N° 1588/93 con sus modificaciones, para realizar operaciones de crédito público en diferentes monedas europeas con prórrogas de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y del los tribunales estaduales y federales en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que asimismo en el marco de los Decretos N° 1563/96, N° 736/96, N° 1371/96 y N° 438/97 se han realizado emisiones en MARCOS ALEMANES, prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA DE ALEMANIA; LIBRAS ESTERLINAS prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; FRANCOS SUIZOS, prorrogando jurisdicción a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA, CONFEDERACION SUIZA y en caso de apelación a los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA, CONFEDERACION SUIZA; PESETAS prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA; para las operaciones de crédito público que realice el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas de esos países.

Que a partir del 1 de enero de 1999 entró en vigencia la UNION MONETARIA EUROPEA ("EUROPEAN MONETARY UNION-EMU") según lo estipulado en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre de 1991, con una moneda única representada por el "EURO", unificando diferentes mercados financieros de EUROPA.

Que en mayo de 1998 se determinaron los países que integran la primera etapa de dicha UNION.

Que la UNION MONETARIA EUROPEA está integrada por la REPUBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE BELGICA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, la REPUBLICA FRANCESA, la REPUBLICA DE ALEMANIA, la REPUBLICA ITALIANA, el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, el REINO DE LOS PAISES BAJOS, la REPUBLICA PORTUGUESA y el REINO DE ESPAÑA y que conjuntamente con el REINO DE DINAMARCA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y el REINO DE SUECIA, son los firmantes del TRATADO DE MAASTRICHT.

Que durante el período que se extiende entre el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2001, los países que conforman la UNION MONETARIA EUROPEA, redenominarán sus monedas nacionales a EURO conjuntamente con sus instrumentos de deuda pública, desapareciendo a . partir del 1° del enero del 2002 dichas monedas nacionales.

Que las emisiones que la REPUBLICA ARGENTINA realice durante el presente y futuros ejercicios deben apuntar a ese nuevo mercado del EURO con las restricciones que presentan las diferentes bases inversoras y en especial las jurisdicciones que cada tipo de inversor necesita.

Que por lo expuesto se entiende conveniente contar con autorizaciones con el fin de ampliar la prórroga de jurisdicción para aquellos mercados con monedas europeas que han sido utilizados en forma constante como el del MARCO ALEMAN (DEM), FRANCO FRANCES (FRF), FRANCO SUIZO (CHF), LIBRA ESTERLINA (£), LIRA ITALIANA (ITL), PESETA (ESP.) CHELIN AUSTRIACO (ATS), FLORIN HOLANDES (NLG), ESCUDO PORTUGUES (PTE), EURO, entre otras permitiendo acceder en forma rápida a cada uno de ellos.

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuandradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que el artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 incorporado por la Ley N° 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley N° 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley N° 24.468 y la Ley N° 24.631 en su Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.064, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autorizó al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la Planilla Anexa N° 14.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL como responsable político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1997) y por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA CONFEDERACION SUIZA y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA, CONFEDERACION SUIZA, a los tribunales ubicados en la ciudad de MILAN, REPUBLICA ITALIANA, extendiéndose todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en EURO, FRANCOS SUIZOS, y las monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.

Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del presente artículo.

Art. 2° - En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 23.928.

b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.