(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 1173/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 22/11/2004).

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 107/99

Autorízase la creación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, gremiales y empresas que atraviesen por situaciones de excepción.

Bs. As., 18/2/99

VISTO el Expediente Nº 024-99-80416919-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto citado en el VISTO se aprobó el Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Que uno de los objetivos primordiales de dicho Plan es proporcionar al público una buena calidad de atención.

Que se hace necesario dictar normas a fin de cumplir plenamente con los objetivos del Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Que las Unidades de Atención Integral habilitadas actualmente no cubren la atención del público en todo el ámbito geográfico de esta Nación.

Que esta situación puede ser subsanada a través de la creación de otras Unidades Locales de Atención, con carácter temporario, reduciendo el impacto de atención en las UDAI y agilizando los trámites urgentes que puedan originarse en situaciones de excepción.

Que en la actualidad dicha situación podría ser solucionada a través de la instalación de las citadas Unidades Locales de Atención Transitoria en asociaciones patronales, gremiales o empresas que atraviesen por situaciones de excepción que tornen conveniente su apertura, tales como estacionalidad de actividades demandantes de servicios, objetivos determinados, situaciones de crisis ocupacional, entre otras.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y por el Artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase la creación de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y su funcionamiento en asociaciones patronales, gremiales y empresas que atraviesen por situaciones de excepción.

Art. 2° - Las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) que se creen por aplicación del artículo primero de la presente resolución tendrán carácter temporario para el cumplimiento de lo expuesto en los considerandos.

Art. 3° - Las mencionadas unidades estarán habilitadas para la atención de los trámites que disponga esta Administración Nacional.

Art. 4° - Los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para su funcionamiento serán provistos por esta Administración Nacional de acuerdo a los resultados que surjan de la evaluación económica de las entidades donde serán instaladas.

Art. 5° - Las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Productos y Servicios elevarán a la Dirección Ejecutiva para su aprobación, un acuerdo marco a suscribir en cada caso por esta Administración Nacional y la entidad donde serán instaladas.

Art. 6° - Delégase en la Gerencia de Operaciones la suscripción de los acuerdos mencionados en el artículo precedente.

Art. 7° - Establécese que en el supuesto que alguna de las entidades interesadas en incorporarse al régimen de la presente, no reuniere uno o más de los requisitos exigidos por el Acuerdo Marco, podrá solicitar su exención, la que será resuelta por la Gerencia de Operaciones., previa evaluación de la Gerencia interviniente en cada caso y conformidad de la Dirección Ejecutiva.

Art. 8° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Leopoldo van Cauwlaert.