(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1º de la Resolución Nº 746/2000 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/8/2000)

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 108/99

Excepciones a la presentación del informe exigido por Resolución N° 884/98, que acompaña las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares, en el caso de las empresas incorporadas en el "Sistema de Pago Directo - PyME".

Bs. As., 18/2/99

VISTO el Expediente N° 024-99-80418518-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el VISTO tramita la prórroga de la obligatoriedad de la implementación del procedimiento a establecerse a partir de la presentación de las Declaraciones Juradas del devengado del mes de Enero de 1999 para la puesta al cobro de las Asignaciones Familiares de Pago Directo, instituido por la Resolución D.E. N° 884 del 30 de noviembre de 1998, dadas las dificultades observadas en la confección, formalización y presentación de los informes confeccionados por los contadores públicos actuantes.

Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas responsables de la certificación de los informes de profesionales intervinientes, han visto superada su capacidad operativa en aquellas provincias que cuentan con mayoría de Empresas cuyas actividades estacionales, se encuentran actualmente en su etapa de máximo desarrollo.

Que la fecha de recepción de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios, no permite dar cumplimiento al trámite administrativo inherente a la realización del informe requerido.

Que las Asignaciones Familiares abonadas tienen carácter netamente social, contribuyendo a cubrir las necesidades alimentarias básicas de los Beneficiarios incluidos en el Sistema de Pago Directo.

Que dadas las particulares modalidades operativas del "Sistema de Pago Directo - PyME" y su incompatibilidad con el procedimiento instituido por la Resolución D.E. N° 884/98 resulta oportuno, conveniente y meritorio establecer un régimen de excepción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que procede a dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución D.E. N° 884/98, referido a la presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares acompañadas de un informe de contador público legalizado por los respectivos Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, cobrará vigencia a partir de las presentaciones de las citadas Declaraciones para el devengado del mes de abril de 1999.

Art. 2° — En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, las presentaciones de las aludidas Declaraciones Juradas correspondientes a los devengados de los meses enero, febrero y marzo de 1999, podrán efectuarse sin acompañar el informe exigido por la Resolución D.E. N° 884/98, en cuyo caso la Gerencia competente dispondrá la constatación de la veracidad de los datos contenidos en las mismas por la modalidad operativa habitual.

Art. 3° — Exceptúase de la aplicación de la Resolución D.E. 884/98 a las empresas incorporadas en el "Sistema de Pago Directo - PyME".

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Leopoldo van Cauwlaert.