CONVENIOS

Decreto 137/99

Ratifícase el Convenio celebrado con la provincia de Catamarca, con el objeto de cancelar las acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 19/2/99

B.O.: 24/02/99

VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CATAMARCA, de fecha 20 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la Ley N° 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuándo se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 20 de julio de 1998, un convenio con la PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que por Ley de la PROVINCIA DE CATAMARCA N° 4.966, dicha jurisdicción ha ratificado el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CATAMARCA, de fecha 20 de julio de 1998, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).