PERSONAL MILITAR

Decreto 132/99

Modifícase la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo II "Reclutamiento y Ascensos". Derogación de determinados artículos de dicha Reglamentación.

Bs. As., 18/2/99

B.O.: 24/02/99

VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el permanente proceso de reestructuración al que se encuentra abocada la FUERZA EJERCITO, se tiende al mejor aprovechamiento del potencial humano disponible.

Que la transformación y modernización del sistema educativo en los institutos de formación de suboficiales, ha nivelado las exigencias académicas de los distintos escalafones.

Que a igualdad de exigencias académicas y años a cursar dentro de los institutos, se otorgan grados de egreso diferenciados.

Que con la creación del Servicio Militar Voluntario, se ha implementado un sistema que posibilitará, a partir del año 1999, la obtención de personal con grado de Cabo que las necesidades orgánicas del Ejército establezcan.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 2, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Sustitúyense en la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo II "Reclutamiento y Ascensos", los artículos 9°, 66, 67, 122 y 128, por los siguientes:

"Artículo 9°. -El personal que satisfaga las exigencias de su respectiva fuente de reclutamiento, será promovido, mediante resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, a:

1) Cabos Primeros, a los que procedan de la ESCUELA DE SUBOFICIALES "SARGENTO CABRAL", desde la fecha de su egreso.

2) Cabos "en comisión", a los que procedan de cursos o concursos de admisión, desde la fecha de su alta como tales, en cuya oportunidad deberán ser incluidos dentro del escalafón correspondiente".

"Artículo 66. -El curso de preparación para el reclutamiento de suboficiales del escalafón de Intendencia, se desarrollará en la ESCUELA DE SUBOFICIALES "GENERAL LEMOS".

"Artículo 67. -El ingreso a dicho curso se efectuará como alumno (aspirante). Aquellos que satisfagan las exigencias del curso y hayan evidenciado las condiciones necesarias para ser Suboficiales, serán promovidos mediante resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al grado de Cabo Primero de Intendencia."

"Artículo 122. -El ingreso a la especialidad de oficinistas se efectuará como alumno (aspirante) mediante concurso de admisión en la ESCUELA DE SUBOFICIALES "GENERAL LEMOS"."

"Artículo 128. -Los aspirantes que satisfagan las exigencias del curso y hayan evidenciado las condiciones necesarias para ser Suboficiales, serán promovidos mediante resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al grado de Cabo Primero Oficinista".

Art. 2° -Deróganse de la Reglamentación para el Ejército de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar), Tomo II "Reclutamiento y Ascensos", los artículos 123, 124, 125, 126 y 127.

Art. 3° -Déjase establecido que las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigor a partir de los egresos que se produzcan durante el año 1998.

Art. 4° -Facúltase al Jefe del Estado Mayor General del Ejército para efectuar las reubicaciones escalafonarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Jorge Domínguez.