Ministerio de Cultura y Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 238/99

Inclúyese el título de Médico en la nómina prevista por la Ley N° 24.521, en relación con profesiones reguladas por el Estado cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público.

Bs. As., 19/2/99

B.O.: 24/02/99

VISTO el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 7 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 3 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el referido artículo 43 in fine, corresponde a este Ministerio determinar, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la nómina de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Que la carrera de Medicina configura, sin duda, un caso típico de los previstos por el mencionado artículo 43, por tratarse de una profesión cuyo ejercicio puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 7 de fecha 3 de diciembre de 1998, y ante la solicitud de este Ministerio en tal sentido, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolvió prestar acuerdo a la inclusión del título de Médico en la nómina prevista por la norma de mención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Declarar incluido al título de Médico en la nómina prevista por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Susana B. Decibe.