HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 42/99

Autorízase a Tecsa S.A. a ceder su participación en la Concesión de Explotación del Area "Rinconada - Puestos Morales", ubicada en la provincia de Río Negro, a Ingeniería Alpa S.A. y Justinian Explorations Ltd. - Sucursal Argentina.

Bs. As., 22/02/99

B.O: 25/02/99

VISTO el Expediente N° 750-001646/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 98 de fecha 14 de enero de 1991 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta el 19 de diciembre de 1990 entre la Comisión creada por Resolución Conjunta de los ex-MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 124 y DE ECONOMIA N° 345 del 16 de abril de 1990, ex-YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y TECSA SOCIEDAD ANONIMA y dispuso la conversión del Contrato N° 19.124 para trabajos de explotación integral de hidrocarburos en el Area "RINCONADA–PUESTO MORALES", Provincia de RIO NEGRO aprobado por Decreto N° 3.957 del 29 de diciembre de 1977, en una Concesión de Explotación de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que TECSA SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con INGENIERIA ALPA SOCIEDAD ANONIMA y JUSTINIAN EXPLORATIONS LTD. Sucursal Argentina para cederles la totalidad de su participación sobre la Concesión de Explotación en el Area "RINCONADA-PUESTO MORALES", ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la misma.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado mediante nota agregada a fojas 173 del Expediente citado en el VISTO que no tiene reparos en que TECSA SOCIEDAD ANONIMA ceda los derechos que tiene sobre el Area "RINCONADA-PUESTO MORALES" a INGENIERIA ALPA SOCIEDAD ANONIMA y a JUSTINIAN EXPLORATIONS LTD. – Sucursal Argentina.

Que de autorizarse tal cesión el porcentual de participación de cada una de las empresas sería el siguiente INGENIERIA ALPA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), JUSTINIAN EXPLORATIONS LTD. – Sucursal Argentina, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°.- Autorízase a la empresa TECSA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la Concesión de Explotación del Area "RINCONADA-PUESTO MORALES" ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el Area y los derechos y obligaciones resultantes de la misma a favor de INGENIERIA ALPA SOCIEDAD ANONIMA, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y JUSTINIAN EXPLORATIONS LTD. – Sucursal Argentina, SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

Art. 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3°.- Las empresas, cedente y cesionarias, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4°.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.