Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 2/99

Normas generales para el llenado del libro oficial de movimiento de entradas y salidas de volúmenes de alcohol etílico, aguardiente natural, materia prima de origen vínico y metanol. Modelos Oficiales de Hojas de Libros a ser usados por destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.

Bs. As., 12/2/99

VISTO el Expediente Nº 189-000262/97-3 del registro de este Organismo, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C-002/95, C-011/96, C-003/97, C-37/97, C-57/98, C- 58/98, C-62/98, C-63/98 y C-65/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Título I, Capítulo VII, de la Resolución Nº C-011/96, establece la obligatoriedad de los inscriptos de llevar Libros Oficiales habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que es necesario contar con elementos indispensables destinados a volcar los movimientos de entradas y salidas producidos en la manipulación de alcohol etílico, aguardiente natural, metanol y de corresponder, materia prima contabilizable.

Que la registración de los citados movimientos, puede efectuarse por sistemas electrónicos de computación, utilizando la misma información que la de los Libros Oficiales que sustituye, habilitando ejemplares de hojas móviles correlativamente numeradas por los inscriptos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto- Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Modelos Oficiales de Hojas de Libros de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima Origen Vínico para: destilería, fábrica, fraccionador y/o comerciante y manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para efectuar las registraciones en los mismos, que como Anexos I al IX, forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse las Tablas de Códigos de productos; de Movimientos de Productos y de Capacidad Según Tipo de Envases de Fraccionamiento y Códigos de Capacidad de Contenedores Tanques a Granel (camiones, acoplados, semirremolques y vagones tanque), que como Anexos X al XII, forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Cuando personal de fiscalización del Organismo practique inventario general, y el mismo se encuentre dentro de la tolerancia reglamentaria establecida, el inscripto deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Movimientos, a la existencia real constatada, ingresando o egresando en forma proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes según corresponda.

Art. 4º — Si de la existencia real constatada se encontraran diferencias en más fuera de la tolerancia del MEDIO POR CIENTO (0,5%), el inscripto procederá a ingresar el volumen de excedente intervenido, a una columna habilitada para tal fin en el libro Oficial de Movimientos de Entradas y Salidas, como "PRODUCTO INTERVENIDO POR EXCEDENTE DE INVENTARIO".

Asimismo, adecuará los saldos del libro a la existencia real comprobada incluida la tolerancia en más permitida.

Art. 5º — Si el inventario se encuentra fuera de la tolerancia reglamentaria en menos, el responsable, deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Movimientos, a la existencia real constatada, egresando en forma proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes en menos, según corresponda.

Art. 6º — La obligación de los responsables inscriptos de llevar en forma manuscrita Libro Oficial de Movimientos, como asimismo proporcionar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA una Declaración Jurada Mensual de los mismos, podrá cumplimentarse con la sola presentación de un listado mensual emitido por sistema electrónico de computación, habilitando ejemplares de hojas móviles correlativamente numeradas, pasando a formar parte del Libro Oficial de Hojas Móviles-Modalidad de Registración por Sistema Electrónico de Computación.

Apruébanse las normas para ejecutar los mismos y que integran la presente Resolución como Anexos XIII al XX.

Art. 7º — Los listados detallados en el punto precedente, y una vez consensuada la adaptación entre los sistemas electrónicos de computación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y los de las empresas, deberán ir acompañados por un soporte magnético (disco flexible o disquete), cuyo diseño y normas para su desarrollo, serán oportunamente indicados.

Art. 8º — Los inscriptos según corresponda a su tipo de establecimiento, que opten por el Libro Oficial de Hojas Móviles-Modalidad de Registración por Sistema Electrónico de Computación instrumentado precedentemente, quedan eximidos de llevar en forma manuscrita el Libro Oficial de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima Origen Vínico citado en punto 1º, y de presentar la Declaración Jurada Mensual descripta en la Resolución Nº C-011/96, según el establecimiento que se trate, atento que dicha hoja móvil cumplirá funciones de tal.

Art. 9º — Otórgase un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para que los responsables inscriptos, implementen las normas establecidas en puntos anteriores.

Art. 10. — Cualquier declaración inexacta acto de omisión, serán considerados en infracción al Artículo 29, inc. f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables se harán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.

Art. 11. — Derógase del Anexo a la Resolución Nº C-003/97, el Punto 1.2. in fine y el segundo párrafo del Punto 1.3.b.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° C.19/2008 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, B.O. 4/8/2008, se dejan sin efecto el Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes confeccionados en forma manuscrita y el de Hojas Móviles. Vigencia: a partir del mes de julio de 2008)

 

ANEXO I RESOLUCION Nº C. 2/99

NORMAS GENERALES PARA EL LLENADO DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE VOLUMENES DE ALCOHOL ETILICO, AGUARDIENTE NATURAL, MATERIA PRIMA DE ORIGEN VINICO Y METANOL, SEGUN EL ESTABLECIMIENTO QUE SE TRATE:

ENCUADERNACION Y PRESENTACION EN EL I.N.V.:

1. — CARATULA:

La primera hoja del Libro Oficial, que no se numerará, deberá contener la siguiente leyenda:

El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilita este libro de Movimientos de Entradas y Salidas de (1) .......................................................................… Nº .............................… ( …..........… ) compuesto por.........................................................................................… ( ……......... ) folios numerados, perteneciente a la firma ................................................................................................................……................................................. Inscripta ante el I.N.V. como (2) …................................................con el Nº .....................…....., ubicada en la Localidad de ....................................................................… …..................................................... , Departamento o Partido de .....................................................… …................................................. , Provincia de ….............................................................................

Lugar y fecha....................................................................................................................................…

(1) Indicar según el tipo de establecimiento que se trate, el/los productos que se movilicen: alcoholes, aguardiente natural, flegmas, etc. y materia prima, en las destilerías; etílico puro y/o desnaturalizado, en los fraccionadores y manipuladores de etanol y en las fábricas, fraccionador y/o comerciante y manipulador de metanol.

(2) Indicar el tipo de establecimiento (destilería, fábrica de metanol, fraccionador y/o comerciante de alcohol etílico puro, desnaturalizado y/o metanol y manipulador de etílico y metanol).

--------------------------------------------------------------

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL I.N.V.

2. — CANTIDAD DE FOLIOS Y RENGLONES Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS: El libro deberá estar encuadernado conteniendo como máximo, además de la carátula citada precedentemente, CINCUENTA (50) folios útiles, impresos en anverso y reverso, siguiendo el modelo oficial de diseño.

Cada folio del libro deberá tener un rayado que contenga TREINTA Y TRES (33) renglones, para efectuar los asientos de los movimientos de entradas y salidas correspondientes.

El formato final de las hojas será de TRESCIENTOS TREINTA MILIMETROS (330 mm) de alto por SEISCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (650 mm) de largo.

3. — PRESENTACION ANTE EL I.N.V.:

Antes de comenzar con las registraciones en el Libro Oficial, el responsable del Establecimiento deberá presentarlo al Organismo para su habilitación.

El I.N.V. rubricará la leyenda estampada en la primera hoja y además habilitará cada folio con sello foliador de la Dependencia e inicial del responsable de la misma.

4. — SALDO PARA EL FOLIO SIGUIENTE:

Al finalizar cada folio u hoja, deberá indicarse en columna tipo de movimiento, el "SALDO PARA EL FOLIO SIGUIENTE", y en cada una de las columnas correspondientes a los productos, los siguientes guarismos: volumen real y absoluto para el alcohol etílico puro y desnaturalizado, aguardiente natural, flegma, etc.; kilogramos y litros para el metanol, y kilogramos para la materia prima no contabilizable.

Asimismo, este saldo, deberá transportarse al primer renglón del folio siguiente, indicándose como "SALDO DEL FOLIO ANTERIOR".

5. — SALDO PARA EL MES SIGUIENTE:

Al terminar cada mes, se indicará en columna tipo de movimiento, "SALDO PARA EL MES SIGUIENTE", y en cada una de las columnas correspondientes a los productos, los siguientes guarismos: volumen real y absoluto para el alcohol etílico puro y desnaturalizado, aguardiente natural, flegma, etc.; kilogramos y litros para el metanol, y kilogramos para la materia prima no contabilizable.

6. — SALDOS POR INVENTARIO:

En los actos de inventario oficial o de cualquier otra naturaleza por las cuales el Instituto Nacional de Vitivinicultura en ejercicio de sus funciones requiera efectuar las verificaciones de los asientos, o contar con los saldos de alcoholes según libro al día y hora de la inspección, para confrontarlos con las existencias reales constatadas, el inscripto deberá en el plazo reglamentario establecido y otorgado, presentar los Libros Oficiales requeridos, con las registraciones y saldos de los alcoholes y de corresponder, las materias primas de origen vínico, al día y hora de la actuación.

Para tal fin, deberá en la columna correspondiente a movimiento, asentar "SALDO A LA FECHA POR INVENTARIO O INSPECCION", indicando en cada una de las columnas correspondientes a los productos, los siguientes guarismos: volumen real y absoluto para el alcohol etílico puro y desnaturalizado, aguardiente natural, flegma, etc.; kilogramos y litros para el metanol, y kilogramos para la materia prima no contabilizable.

7. — EXISTENCIAS INICIALES DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS:

Con cargo a la fecha en que fue habilitado por el Instituto Nacional de "Vitivinicultura el Libro Oficial de Movimientos, el inscripto, según el tipo de establecimiento, deberá indicar en la columna movimientos: "SALDOS LIBRO ANTERIOR", registrando en las columnas "VOLUMEN", "MOVIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO", "SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V." y "ENVASE Y/O CONTENEDOR", los saldos de volúmenes reales y absolutos del alcohol, aguardiente natural, materia prima contabilizable, etc., como asimismo los kilogramos de la materia prima de origen vínico no contabilizable y los kilogramos y litros para el metanol, según corresponda al tipo de establecimiento inscripto.

Los valores citados deberán ser extraídos del Libro Oficial habilitado por el Organismo en donde el inscripto procedió a registrar los movimientos de los alcoholes ingresados y/o egresados a partir del día 17 de febrero de 1997.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO, AGUARDIENTE NATURAL Y DE CORRESPONDER, MATERIA PRIMA DE ORIGEN VINICO.

—DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO—

—DESTILERIA DE ALCOHOL ETILICO ORIGEN VINICO—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita, en la fecha en que ellos se hayan realizado y de acuerdo al número de análisis, los movimientos del volumen de alcohol; buen gusto, mal gusto, anhidro, desnaturalizado; flegma; aceite fusel; aguardiente natural, etc. y de corresponder, la materia prima de origen vínico (orujo; borras; sólidas y semifluida; y vino), disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas, según el siguiente detalle: a) diariamente los relacionados a las entradas y salidas del establecimiento (traslados, importaciones, exportaciones, reingresos, etc.) y b) en un solo asiento por movimiento, diariamente y a opción del inscripto semanalmente, aquellos efectuados internamente (destilación, rectificación, desnaturalización, mermas por destilación, etc.).

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se indicará día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Según la Tabla de Códigos de Movimientos, registrar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — PRODUCTO: Conforme al tipo de producto indicado en la Tabla de Códigos de Productos, se deberán abrir tantas columnas como tipo de alcohol y de corresponder, materia prima de origen vínico existan en la destilería, asentando la denominación únicamente.

Se dejarán habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en esos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará el estado del mismo (Ej. alcohol etílico buen gusto de origen vínico intervenido).

5. — VOLUMEN: Deberán registrarse en el LIBRO OFICIAL DE DESTILERIA, los volúmenes reales y absolutos, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), tanto para el alcohol y aguardiente natural, como para la materia prima contabilizable (vino y borra semifluida), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v.

El volumen de la materia prima no contabilizable (borra seca y orujo), deberá expresarse en kilogramos.

En los ALCOHOLES BUEN GUSTO, MAL GUSTO, ANHIDRO, DESNATURALIZADO; FLEGMA; ACEITE FUSEL; AGUARDIENTE NATURAL, ETC., para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En todos los casos los volúmenes consignados en el libro oficial, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

6. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: Atento al tipo de producto, indicar la sigla y el número de análisis de Libre Circulación, Exportación, Importación o de Control en el caso de intervenciones, otorgado por el I.N.V. (Ej. M700.000).

7. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del despachante o remitente del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el producto egresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

8. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor al cual va el producto egresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país de destino o de origen del producto.

9. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: En esta columna se asentará el tipo y número del soporte contable, factura, remito, guía, MVO2 (solicitud de traslado), etc., que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", para una solicitud de traslado- MVO2, la letra "M", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

"Es por ello que será condición indispensable para el ingreso a destilería, que la materia prima no contabilizable, borra sólida y orujo, esté amparada por documentación comercial, remito, guía, factura, etc.".

Esta documentación comercial o soporte contable, "será confeccionada por la bodega, fábrica de mostos o destilería y acompañará al producto en su tránsito, traslado o circulación desde aquellos establecimientos, hasta su ingreso a la destilería receptora", deberá contener, además de los obligatorios, los siguientes datos: a) Producto; b) Volumen; c) Destinatario; (Razón Social y Nº de inscripción I.N.V.) y d) Nº de dominio del contenedor (camión, acoplado, semirremolque, etc.).

10. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE METANOL.

—FABRICA DE METANOL—

En este libro habilitado por el I.N.V., deberán asentarse en forma manuscrita los movimientos de metanol disponible, intervenido, inmovilizado o decomisado, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas, conforme al siguiente detalle: a) Diariamente y en la fecha en que ellos se hallan realizado, los relacionados a las entradas y salidas del establecimiento (traslados, exportaciones, importaciones, etc.) y b) Diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento por movimiento, aquellos efectuados internamente (producido, etc.).

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se indicará día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Según la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por producido.

4. — METANOL: Se deberá abrir la columna correspondiente al metanol.

Se dejarán habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en esos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará el estado del mismo (Ej. metanol intervenido).

5. — VOLUMEN: Los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y litros debiendo indicar además, la pureza y densidad del metanol determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la tabla VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución INV C-65/98). Para poder determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se deberá aplicar la ecuación general D=M/V, en donde V=MD y M=V x D (D= Densidad; M= Masa y V= Volumen).

Deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

6. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: Atento al tipo de producto, indicar la sigla y el número del análisis de Libre Circulación Tipo, Exportación, Importación o de Control en el caso de intervenciones, otorgado por el I.N.V. (Ej. R 200.000).

7. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el producto egresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

8. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor al cual va el producto egresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país de destino o de origen del producto.

9. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

10. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO

—FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita los movimientos de volúmenes de alcohol etílico tanto a granel como fraccionados, disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — ALCOHOL ETILICO: Se deberá asentar como producto, alcohol etílico, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará su estado (Ej: Alcohol buen gusto intervenido).

5. — VOLUMEN: Deberán registrarse en el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO, el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v. Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En esta columna se asentarán los movimientos de los volúmenes de alcohol ingresados o egresados y los efectuados internamente, de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), conforme al siguiente detalle: 1) Diariamente y en la fecha en que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas y salidas de alcohol a granel (traslados, importaciones, exportaciones, etc.), y 2) Diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento, los fraccionamientos efectuados, es decir el vuelco de envases mayores (piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas, bidones, tambores), utilizando el movimiento "egreso por fraccionamiento", este volumen deberá ser ingresado a la siguiente columna denominada "movimiento de alcohol fraccionado", como "ingreso por fraccionamiento".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

6. — MOVIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO: En el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO, deberá consignarse el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v.

Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/ 98.

En esta columna se registrará diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), el volumen de alcohol fraccionado, conforme al siguiente detalle: a) Los fraccionamientos efectuados, utilizando en la columna correspondiente al movimiento "ingreso por fraccionamiento", egresados de la columna volumen, por fraccionamiento y b) Las salidas de volúmenes de alcoholes fraccionados en botellas, bidones, tambores, efectivizados fuera del establecimiento fraccionador, es decir el volumen comercializado en envases menores perfectamente rotulados y amparada su circulación por medio de documentación comercial, como ser factura, remito, guía, etc., conformadas, utilizando el movimiento "egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable)".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; - en los egresos).

7. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos de los volúmenes que se asienten en el Libro Oficial del fraccionador y/o comerciante, en concepto de ingresos o egresos a granel, por traslado, importaciones, etc., salidas y/o entradas por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable), se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis otorgado por el I.N.V. que ampara al producto, Libre Circulación, Exportación, Importación o el de Control en el caso de intervenciones (Ej. M700.000).

8. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el producto egresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V. En el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

9. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor al cual va el producto egresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país de destino o de origen del producto.

En los casos de las salidas de alcoholes etílicos puros en envases fraccionados mayores a MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y con destino a hospitales, museos, centros de investigación, etc., atento a la excepción expresada en el punto 6 del Capítulo II, del Título I, de la Resolución Nº C-011/96, se deberá asentar en el lugar del número de inscripción, el destino (hospital, centro de investigación, etc.) y en razón social, el nombre o denominación del mismo (Universidad Nacional de Cuyo, Hospital Italiano, etc.).

Si la salida del establecimiento fraccionador corresponde a un ALCOHOL ETILICO CALIDAD PRO-ANALISIS y fraccionado en envases de hasta CINCO MIL CENTIMETROS CUBICOS (5.000 cm3), se indicará en razón social, el nombre y apellido del comprador, y en el número de inscripción, el número de su documento de identidad y su domicilio.

10. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G" etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: En esta columna se registrará de acuerdo a la tabla de códigos respectiva, la denominación y capacidad (ej.: Botellas x 250 CC) y la cantidad de cada uno de los envases contenedores de los volúmenes de alcoholes ingresados o egresados: a) a granel, por traslado, importación, etc. (columna volumen), y b) fraccionados, por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (columna movimiento de alcohol fraccionado).

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO

—FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita, los movimientos de volúmenes de alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico tanto a granel como fraccionados, disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO: Se deberá asentar como producto, alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos a continuación del tipo de producto, se indicará su estado (Ej.: alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico intervenido).

5. — VOLUMEN: Deberán registrarse en el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO, el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v. Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En esta columna se asentarán los movimientos de los volúmenes de alcohol ingresados o egresados y los efectuados internamente, de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), conforme al siguiente detalle: 1) Diariamente y en la fecha en que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas y salidas de alcohol a granel (traslados, importaciones, exportaciones, etc.), y 2) Diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento, los fraccionamientos efectuados, es decir el vuelco de envases mayores (piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas, bidones, tambores), utilizando el movimiento "egreso por fraccionamiento", este volumen deberá ser ingresado a la siguiente columna denominada "movimiento de alcohol fraccionado", como "ingreso por fraccionamiento".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; + en los egresos).

6. — MOVIMIENTOS DE ALCOHOL FRACCIONADO: En el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO, deberá consignarse el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v. Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En esta columna se registrará diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), el volumen de alcohol de los fraccionamientos realizados, conforme al siguiente detalle: a) Los fraccionamientos efectuados, utilizando en la columna correspondiente el movimiento "ingreso por fraccionamiento", egresados de la columna volumen, por fraccionamiento y b) Las salidas de volúmenes de alcoholes fraccionados en botellas, bidones, tambores, efectivizados fuera del establecimiento fraccionador, es decir el volumen comercializado en envases menores perfectamente rotulados y amparada su circulación por medio de documentación comercial, como ser factura, remito, guía, etc., conformadas, utilizando el movimiento "egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable)".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; - en los egresos).

7. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos de los volúmenes que se asienten en el Libro Oficial del fraccionador y/o comerciante, en concepto de ingresos o egresos a granel, por traslado, importaciones, etc., salidas y/o entradas por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable), se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis otorgado por el I.N.V. que ampara el alcohol, de Libre Circulación, de Exportación, Importación o el de Control en el caso de intervenciones (Ej. M700.000).

8. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el producto egresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V. En el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

9. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor al cual va el producto egresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V. En el caso de exportaciones o importaciones no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país de destino o de origen del producto.

10. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: En esta columna se registrará de acuerdo a la tabla de códigos respectiva, la denominación y capacidad (ej.: Botellas x 250 CC) y la cantidad de cada uno de los envases contenedores de los volúmenes de alcoholes ingresados o egresados: a) a granel, por traslado, importación, etc. (columna volumen), y b) fraccionados, por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (columna movimiento de alcohol fraccionado).

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE METANOL

—FRACCIONADOR Y/O COMERCIALIZANTE DE METANOL—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita los movimientos de volúmenes de metanol, tanto fraccionados como a granel, disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — METANOL: Se deberá asentar como producto metanol, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará su estado (Ej.: metanol intervenido).

5. — VOLUMEN: En el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE METANOL, los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y litros debiendo indicar además, la pureza y densidad del metanol determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la tabla VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución INV C-65/98). Para poder determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se deberá aplicar la ecuación general D= M/V (D= Densidad; M= Masa y V= Volumen), en donde V= MD y M= V x D.

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

En esta columna se asentarán los movimientos de los volúmenes de alcohol ingresados o egresados y los efectuados internamente, de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), conforme al siguiente detalle: 1) Diariamente y en la fecha en que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas y salidas de alcohol a granel (traslados, importaciones, exportaciones, etc.), y 2) Diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento, los fraccionamientos efectuados, es decir el vuelco de envases mayores (piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas, bidones, tambores), utilizando el movimiento "egreso por fraccionamiento", este volumen deberá ser ingresado a la siguiente columna denominada "movimiento de alcohol fraccionado", como "ingreso por fraccionamiento".

6. — MOVIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO: En el LIBRO OFICIAL DEL FRACCIONADOR Y/O COMERCIANTE DE METANOL, los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y litros debiendo indicar además, la densidad determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la tabla VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución INV C-65/98). Para poder determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se aplicará la ecuación general D= M/V (D= Densidad; M= Masa y V= Volumen), en donde V= MD y M= V x D.

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

En esta columna se registrará diariamente y a opción del inscripto semanalmente, en un solo asiento de acuerdo al número de análisis y por tipo de envase (denominación y cantidad según columna), el volumen de alcohol de los fraccionamientos realizados, conforme al siguiente detalle: a) Los fraccionamientos efectuados, utilizando en la columna correspondiente el movimiento "ingreso por fraccionamiento", egresados de la columna volumen, por fraccionamiento y b) Las salidas de volúmenes de alcoholes fraccionados en botellas, bidones, tambores, efectivizados fuera del establecimiento fraccionador, es decir el volumen comercializado en envases menores perfectamente rotulados y amparada su circulación por medio de documentación comercial, como ser factura, remito, guía, etc., conformadas, utilizando el movimiento "egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable)".

7. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos de los volúmenes que se asienten en el Libro Oficial del fraccionador y/o comerciante de metanol en concepto de ingresos o egresos a granel, por traslado, importaciones, etc., salidas y/o entradas por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (con soporte contable), se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis otorgado por el I.N.V. que ampara el alcohol, de Libre Circulación Tipo, de Exportación, Importación o el de Control en el caso de intervenciones. Ej. M700.000.

8. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor, al cual va el producto egresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

9. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, o del destinatario o receptor al cual va el producto egresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país de destino o de origen del producto.

Si la salida del establecimiento fraccionador corresponde a un METANOL CALIDAD PRO-ANALISIS y fraccionado en envases de hasta CINCO MIL CENTIMETROS CUBICOS (5.000 cm3), se indicará en razón social, el nombre y apellido del comprador, y en el número de inscripción el número de su documento de identidad y su domicilio.

10. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: En esta columna se registrará de acuerdo a la tabla de códigos respectiva, la denominación y capacidad (ej.: Botellas x 250 CC) y la cantidad de cada uno de los envases contenedores de los volúmenes de alcoholes ingresados o egresados: a) a granel, por traslados, importación, etc. (columna volumen), y b) fraccionados, por fraccionamiento y egreso del establecimiento de alcohol fraccionado (columna movimiento de alcohol fraccionado).

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO

—MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita los movimientos de los volúmenes de alcohol etílico ingresados fraccionados en envases menores (botellas, bidones, tambores, etc.) o a granel (contenedores tanques), sean disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por compra.

4. — ALCOHOL ETILICO: Se deberá asentar como producto, alcohol etílico, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos, a continuación del tipo de productos, se indicará su estado (Ej,: Alcohol buen gusto intervenido).

5. — VOLUMEN: Deberán registrarse en el LIBRO OFICIAL DE MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v. Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizan las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En esta columna se asentarán los volúmenes de alcohol ingresados y el de los movimientos internos, conforme al siguiente detalle: a) Diariamente y en la fecha e que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas de alcohol a granel (traslados, importaciones, etc.) y b) Diariamente y a opción del interesado semanalmente, en un solo asiento, las "salidas efectivizadas para inversión o transformación o mezcla con otros productos".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

6. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos operados en el Libro oficial de volúmenes de alcoholes ingresados a granel o fraccionados, ya sea por traslados, importaciones o salidas por inversión, se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis otorgado por el I.N.V. que ampara el alcohol, ya sea de Libre Circulación, Importación o el de Control en el caso de intervenciones. Ej. M700.000.

7. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

8. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país remitente del alcohol.

9. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde el remitente.

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

10. — NUMERO DE ORDEN INTERNA DE FABRICACION O SIMILAR: El establecimiento que cuente con este tipo de documento o similar, indicará el número de la orden interna de fabricación o similar, correspondiente a la salida del alcohol para su inversión o mezcla con otros productos, pudiendo indicarse un solo volumen diario y a opción del inscripto, semanal, y por consiguiente la numeración interna de fabricación o similar, será correlativa desde/hasta.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: El Instituto Nacional de Vitivinicultura ha normado que los manipuladores de alcohol etílico deben inscribirse en los registros de éste, cualquiera sea su volumen a manipular e ingresados a granel en contenedores tanques o fraccionados en envases menores.

En consecuencia en esta columna y de acuerdo a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase de Fraccionamiento y Códigos de Contenedores a Granel, se indicará la denominación y la cantidad de cada uno de los envases (bidones, tambores, botellas de diferentes capacidades, perfectamente identificados mediante rotulación, como asimismo, camiones, acoplados, semirremolques, tanques, etc.), contenedores de los alcoholes efectivamente ingresados en concepto de compra, traslados e importaciones, procedentes de un destilador y de un fraccionador y/o comerciante, inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura o desde un tenedor (almacén mayorista, supermercado mayorista, droguería, importador, etc.) no inscripto en el Organismo.

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE METANOL

—MANIPULADOR DE METANOL—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita los movimientos de los volúmenes de metanol, ingresados fraccionados en envases menores como botellas, bidones, tambores, etc. o a granel en contenedores, tanques, sean disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — METANOL: Se deberá asentar como producto metanol, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará su estado (Ej.: metanol intervenido).

5. — VOLUMEN: En el Libro Oficial del MANIPULADOR DE METANOL, los guarismos a consignar deberán expresarse en kilogramos y litros debiendo indicar además, la pureza y densidad del metanol determinada a partir de la temperatura y mediante el empleo de la tabla VII de Densidad de Metanol (Anexo II Resolución INV C- 65/98). Para poder determinar el volumen en litros y la masa en kilogramos, se aplicará la ecuación general D= M/V (D= Densidad; M= Masa y V= Volumen), en donde V= M/ D y M= V x D.

En esta columna se asentarán los volúmenes de alcohol ingresados y el de los movimientos internos, conforme al siguiente detalle: a) Diariamente y en la fecha en que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas de alcohol a granel (traslados, importaciones, etc.) y b) Diariamente y a opción del interesado semanalmente, en un solo asiento, las "salidas efectivizadas para inversión o transformación o mezcla con otros productos".

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

6. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos operados en el Libro Oficial de volúmenes de alcoholes ingresados a granel o fraccionados, ya sea por traslados, importaciones o salidas por inversión, se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis de Libre Circulación Tipo, de Importación o el de Control en el caso de intervenciones, otorgados por el I.N.V. y que amparan el alcohol. Ej. M700.000.

7. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

8. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país remitente del alcohol.

9. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número del soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde el remitente.

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

10. — NUMERO DE ORDEN INTERNA DE FABRICACION O SIMILAR: El establecimiento que cuente con este tipo de documento o similar, indicará el número de la orden interna de fabricación o similar, correspondiente a la salida del alcohol para su inversión o mezcla con otros productos, pudiendo indicarse un solo volumen diario y a opción del inscripto, semanal, y por consiguiente la numeración interna de fabricación o similar, será correlativa desde/hasta.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: El Instituto Nacional de Vitivinicultura ha normado que los manipuladores de metanol, deben inscribirse en los registros de éste, cualquiera sea su volumen a manipular e ingresados a granel o fraccionados en envases menores.

En consecuencia en esta columna y de acuerdo a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase de Fraccionamiento y Códigos de Contenedores a Granel, se indicará la denominación y la cantidad de cada uno de los envases (bidones, tambores, botellas de diferentes capacidades, perfectamente identificados mediante rotulación, como asimismo, camiones, acoplados, semirremolques, tanques, etc.), contenedores de los alcoholes efectivamente ingresados en concepto de compra, traslados e importaciones, procedentes de un destilador y de un fraccionador y/o comerciante, inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura o desde un tenedor (almacén mayorista, supermercado mayorista, droguería, importador, etc.) no inscripto en el Organismo.

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES

—MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES—

En este libro habilitado por el I.N.V., se asentarán en forma manuscrita los movimientos de los volúmenes de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes ingresados a granel en contenedores tanque, sean disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisados, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas.

FORMA DE LLENADO:

1. — FOLIO NUMERO: Deberá contener la numeración de los folios u hojas preimpresa.

2. — FECHA: Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento.

3. — MOVIMIENTO: Atento a la Tabla de Códigos de Movimientos, indicar la denominación únicamente. Ejemplo: Ingreso por traslado.

4. — ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES: Se deberá asentar como producto alcohol etílico desnaturalizado para carburantes, dejando habilitadas columnas en blanco, para posibles intervenciones o decomisos a efectuar por parte del I.N.V., en estos casos, a continuación del tipo de producto, se indicará su estado (Ej.: Alcohol etílico desnaturalizado para carburantes decomisado).

5. — VOLUMEN: Deberán registrarse en el LIBRO OFICIAL DE MANIPULADOR DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES, el volumen real y absoluto, expresados a 20°C (en función del grado alcohólico internacional), debiendo señalar además, su grado alcohólico, también expresado a 20°C (grado alcohólico internacional) y en % v/v. Para determinar el grado alcohólico real, fuerza real o grado alcohólico en volumen real y el volumen absoluto, cuyos valores de observación se encuentran comprendidos entre –10°C y +40°C de temperatura (t) y entre 0,0 y 103,1% v/v de grado alcohólico (q*), se utilizarán las tablas VIIIb y XIbb, implementadas por Resolución Nº C-62/98.

En todos los casos los volúmenes consignados, deberán ir precedidos del signo de suma o de resta, según el tipo de movimiento (+ en los ingresos; – en los egresos).

En esta columna se asentarán los volúmenes de alcohol ingresados y el de los movimientos internos, conforme al siguiente detalle: a) Diariamente y en la fecha en que ellos se hayan realizado, los relacionados a las entradas de alcohol a granel (traslados, importaciones, etc.) y b) Diariamente y a opción del interesado semanalmente, en un solo asiento, las "salidas efectivizadas para inversión o transformación o mezcla con otros productos".

6. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.: En los movimientos operados en el Libro Oficial de volúmenes de alcoholes ingresados a granel, ya sea por traslados, importaciones o salidas por inversión, se deberá indicar la sigla y el número correspondiente al análisis otorgado por el I.N.V. que ampara el alcohol, de Libre Circulación, de Importación o el de Control en el caso de intervenciones. Ej. M700.000.

7. — RAZON SOCIAL: Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

8. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se deberá asentar el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado, atento al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones, no se indicará tal concepto, en su lugar se asentará el nombre del país remitente del alcohol.

9. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO: Se asentará el tipo y número de soporte contable (factura, remito, etc.) que amparó el desplazamiento del producto desde el remitente.

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

10. — NUMERO DE ORDEN INTERNA DE FABRICACION O SIMILAR: El establecimiento que cuente con este tipo de documento o similar, indicará el número de la orden interna de fabricación o similar, correspondiente a la salida del alcohol para su inversión o mezcla con otros productos, pudiendo indicarse un solo volumen diario y a opción del inscripto, semanal y por consiguiente la numeración interna de fabricación o similar, será correlativa desde/hasta.

11. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: El Instituto Nacional de Vitivinicultura ha normado que los manipuladores de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes, deben inscribirse en los registros de éste, cualquiera sea su volumen a manipular e ingresados a granel.

En consecuencia en esta columna y de acuerdo a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase de Fraccionamiento y Códigos de Contenedores a Granel, se indicará la denominación y la cantidad de cada uno de los envases contenedores tanque conteniendo el alcohol efectivamente ingresado en concepto de traslado e importación.

12. — OBSERVACIONES: Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

ANEXO X RESOLUCION Nº C-2/99

ANEXO XI RESOLUCION Nº C-2/99

INSTRUCTIVO DEL ANEXO XI PARA EL USO DE LA TABLA DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS, SEGUN DENOMINACION DEL MOVIMIENTO

110 - INGRESO DE ANALISIS LIBRE CIRCULACION: Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de alcohol etílico, aguardiente natural y materia prima contabilizable, analizados por libre circulación.

La fecha de este movimiento a registrar, deberá ser y coincidir con la del sello fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

112 - EGRESO POR EXPORTACION: Para indicar las salidas producidas por exportación, que deben ser concordantes con los volúmenes consignados en la comunicación diaria correspondiente.

113 - EGRESO POR MERMAS: Para descargar las mermas resultantes del estudio de inventario practicado por el Organismo.

116 - INGRESO POR IMPORTACION: Para indicar las entradas producidas por importación.

117 - EGRESO POR DERRAME: Se utilizará para indicar únicamente los derrames accidentales y los autorizados referidos a los productos "no alcohólicos" existentes dentro de los establecimientos industrializadores de alcoholes.

129 - ENTRADA POR REINGRESO: Para denunciar los ingresos de productos despachados, ya sea a granel o fraccionados y con cargo a una determinada documentación oficial (remito, factura, guía, trámite, sumario, expediente, etc.).

203 - ANULACION: Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos mal asentados. En el caso de que los libros se lleven por sistemas electrónicos de computación, si la cifra se ha registrado de más, se indicará con un signo negativo para deducirlo; si se ha consignado en menos, se indicará con un signo positivo para sumarla, los signos que correspondan se indicarán precediendo la correspondiente cifra volumétrica.

231 — INGRESO DE ANALISIS APTITUD EXPORTACION: Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda, analizados por aptitud de exportación.

La fecha de este movimiento a registrar, deberá ser y coincidir con la del sello fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

235 — INGRESO DE ANALISIS APTITUD IMPORTACION: Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda, analizados por aptitud importación.

La fecha de este movimiento a registrar, deberá ser y coincidir con la del sello fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

236 — INGRESO DE ANALISIS LIBRE CIRCULACION TIPO (METANOL): Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de metanol analizados por libre circulación tipo.

La fecha de este movimiento a registrar, deberá ser y coincidir con la del sello fechador estampado en el certificado analítico habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

237 — INGRESO POR TRASLADO: Para indicar los ingresos a granel (contenedores tanque) de alcoholes provenientes de otros inscriptos ante el I.N.V. Como asimismo para asentar las materias primas y los desnaturalizantes ingresados.

238 — EGRESO POR TRASLADO: Para indicar los egresos a granel (contenedores tanque) de alcoholes, como asimismo para asentar las materias primas egresadas a otros inscriptos ante el I.N.V., como por ejemplo otra destilería, y cuyos volúmenes deben ser concordantes con los consignados en la comunicación diaria correspondiente.

239 — INGRESO POR DIFERENCIA DE INVENTARIO: Para denunciar movimiento producidos por diferencias en inventarios practicados por personal del I.N.V. y por indicación de éstos en forma actuada.

240 — EGRESO POR DIFERENCIA DE INVENTARIO: Para denunciar movimientos producidos por diferencias en inventarios practicados por personal del I.N.V. y por indicación de éstos en forma actuada.

241 — EGRESO PARA DESTILACION (DESTILERIAS): Para indicar la salida de materia prima para su destilación.

242 — INGRESO POR ESTILACION (DESTILERIAS): Para indicar los ingresos de alcoholes producidos por el proceso de destilación.

243 — INGRESO POR RECTIFICACION (DESTILERIAS): Para indicar el ingreso de flegmas u otros alcoholes rectificados.

244 — EGRESO PARA RECTIFICACION: Para indicar los egresos de productos con destino a tal operación.

245 — INGRESO PARA DESNATURALIZACION: Para indicar el agregado del "infestante" y sustancias testigos en la desnaturalización de alcoholes para uso doméstico, carburantes, otros.

246 — EGRESO PARA DESNATURALIZACION: Para indicar la salida del acohol para la obtención de alcoholes desnaturalizados de diferentes tipos.

247 — EGRESO POR INTERVENCION: Para indicar las salidas de productos por intervenciones oficiales de productos.

248 — INGRESO POR INTERVENCION: Para indicar los ingresos de productos intervenidos al habilitar la columna correspondiente por intervenciones oficiales de productos.

249 — INGRESO POR DESINTERVENCION: Para indicar los ingresos de productos desintervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

250 — EGRESO POR DESINTERVENCION: Para indicar los egresos de productos por desintervenciones oficiales producidas.

251 — EGRESO PARA CORTE: Para denunciar movimientos producidos en los libros respecto a cortes con otros alcoholes.

252 — INGRESO PARA CORTE: Para denunciar movimientos producidos en los libros respecto a cortes con otros alcoholes.

253 — EGRESO DEL ESTABLECIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO (CON SOPORTE CONTABLE): Para denunciar las salidas de planta de los productos fraccionados, egresos que deben estar amparados por soportes contables (remito, guía, factura).

254 — AUMENTO DE VOLUMEN POR INHABILITACION (AGREGADO DE AGUA): Para denunciar los ingresos de hidratante (agua) para disminuir el contenido alcohólico.

255 — EGRESO PARA INVERSION: Para indicar la mezcla de alcohol etílico y/o metanol con otros productos (únicamente en Manipuladores).

256 — EGRESO DE MERMAS POR DESTILACION (DESTILERIAS): Para descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.

257 — EGRESO DE MERMAS POR RECTIFICACION (DESTILERIAS): Para descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.

258 — EGRESO DE MERMAS POR DESMETILIZACION (DESTILERIAS): Para descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.

259 — EGRESO DE MERMAS POR DESMETILO-RECTIFICACION (DESTILERIAS): Para descargar las mermas oficiales fijadas reglamentariamente a tal efecto.

260 — EGRESO PARA INCINERACION: Para reflejar la salida de alcoholes decomisados por el I.N.V., para su quema en establecimientos autorizados.

261 — INGRESO POR PRODUCIDO (FABRICA DE METANOL): Para registrar los ingresos de metanol producidos en la fábrica.

262 — EGRESO POR CAMBIO DE CASILLA: Para indicar los traspasados de productos entre sí.

263 — INGRESO POR CAMBIO DE CASILLA: Para indicar los traspasos de productos entre sí.

264 — EGRESO POR TRASPASO DE LIBRO: Para indicar los traspasos de productos de un libro a otro.

265 — INGRESO POR TRASPASO DE LIBRO: Para indicar los traspasos de productos de un libro a otro.

266 — INGRESO DE INFESTANTE PARA DESNATURALIZACION: Para indicar el ingreso del infestante para desnaturalizaciones.

267 — INGRESO DE ISOPROPANOL PARA DESNATURALIZACION: Para indicar el ingreso del isopropanol para desnaturalizaciones.

268 — INGRESO DE AGUA PARA DESNATURALIZACION: Para indicar el ingreso del agua para desnaturalizaciones.

269 — INGRESO DE OTROS PRODUCTOS PARA DESNATURALIZACION: Para indicar el ingreso de otros productos para desnaturalizaciones.

270 — EGRESO POR CONTRACCION: Para reflejar la disminución de volumen producido por contracción.

271 — EGRESO POR DESHIDRATACION (ALCOHOL ANHIDRO): Para reflejar la disminución de volumen producido en este alcohol.

272 — EGRESO POR MERMA DEL ALCOHOL ETILICO ANHIDRO: Para indicar la merma producida en la manipulación de este alcohol.

273 — INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO: Para indicar el ingreso de este alcohol producido después de la destilación.

274 — EGRESO POR FRACCIONAMIENTO: Para indicar en la columna volumen alcohol a granel, el cambio de casilla de alcohol a granel a existencia de alcohol fraccionado, es decir el vuelco de envases mayores (piletas, tanques, etc.) a envases menores (botellas, bidones, tambores).

275 — INGRESO POR FRACCIONAMIENTO: Para indicar en la columna existencia de alcohol fraccionado, los ingresos del volumen de alcohol en envases menores (botellas, bidones, tambores).

276 — EGRESO DE ALCOHOL PARA ANALIZAR: En razón de la necesidad de contabilizar, en las destilerías, fábricas de metanol, fraccionadores y/o comerciantes de alcohol etílico, etílico desnaturalizado y metanol, según corresponda, y los manipuladores de etanol y metanol que los importen, los movimientos de volúmenes de alcohol o de materias primas analizadas, se empleará el concepto detallado en este código, para indicar la salida de cada uno de los productos citados, puros o desnaturalizados para obtener análisis de libre circulación en los alcoholes etílicos y etílicos desnaturalizados y en las materias primas contabilizables, libre circulación tipo en el metanol, aptitud exportación y aptitud importación en el metanol y etanol y control en los casos de intervenciones de algunos de los productos citados precedentemente.

277 — INGRESO DE ANALISIS DE CONTROL (INTERVENCIONES): Para declarar en el Libro Oficial, los movimientos de ingreso del volumen de alcohol etílico, aguardiente natural y metanol, según corresponda, analizados por control, en el caso intervenciones efectuadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Ejemplo códigos 110, 231, 235, 236, 276 y 277 para el caso de un fraccionador y/o comerciante:

278 — INGRESO POR COMPRA: Para registrar los ingresos de volúmenes de alcoholes fraccionados en envases perfectamente rotulados.

ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº C-2/99

INSTRUCTIVO DE LOS ANEXOS XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, PARA EFECTUAR LOS ASIENTOS EN EL LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES - MODALIDAD DE REGISTRACION POR SISTEMA ELECTRONICO DE COMPUTACION:

La obligación de los responsables inscriptos de llevar Libros Oficiales en forma manuscrita y de presentar una Declaración Jurada Mensual, podrá cumplimentarse, en una sola entrega, en forma conjunta y a opción de aquéllos, con la presentación ante la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de un listado mensual emitido por sistema electrónico de computación, habilitando ejemplares de hojas móviles correlativamente numeradas.

En este Libro Oficial de Hojas Móviles habilitado por el I.N.V., deberán asentarse los movimientos de los productos según corresponda al establecimientos inscripto, sean disponibles, intervenidos, inmovilizados o decomisado, propiedad del responsable o de otras personas físicas y/o jurídicas, conforme a las pautas de llenado discriminadas en los Anexos precedentes para cada inscripto: Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante de Alcohol Etílico (puro y desnaturalizado) y Metanol y Manipulador de Etanol y Metanol.

1. — CARATULA, CANTIDAD DE FOLIOS Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS, ENCUADERNACION, CANTIDAD DE EJEMPLARES, LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION:

1.1. — CARATULA:

La primer hoja del Libro Oficial de Hojas móviles, que no se numerará, deberá contener la siguiente leyenda:

El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilita esta hoja que será la cabeza del libro Nro. … (…) de hojas móviles llevado por sistema electrónico de computación y correspondiente al Movimiento de Entradas y Salidas de (1) ……, perteneciente a la firma… inscripta ante el I.N.V. como (2)… con el Nro.…, ubicada en la Localidad de …, Departamento o Partido de …, Provincia de …

Lugar y fecha…

(1) Indicar el tipo de producto que se trate, alcohol etílico (puro y desnaturalizado), aguardiente natural, materia prima y metanol, según corresponda. (2) Indicar el tipo de establecimiento (destilería, fábrica de metanol, fraccionador y/o comerciante de alcohol etílico puro, desnaturalizado y metanol y manipuladores de etílico y metanol, según corresponda).

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL I.N.V.

1.2. — CANTIDAD DE FOLIOS Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS:

Por razones de operatividad, el Libro Oficial de Hojas Móviles de cada uno de los establecimientos indicados, deberá contener como MAXIMO APROXIMADAMENTE CIEN (100) hojas, impresas en anverso únicamente, siguiendo el modelo oficial de diseño, las que se encuadernarán con posterioridad.

Completadas las CIEN (100) hojas móviles, o la última que se habilite en el supuesto que el listado mensual supere el número de folios indicado, el Inscripto deberá presentar una nueva carátula (punto 1.1. precedente) y comenzar otro libro de hojas móviles, con los mismos fines y destinos.

El formato final del libro Oficial de Hojas Móviles, cualquiera sea su orientación, deberá contener como "MAXIMO" TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS (355 mm) de ancho, por TRESCIENTOS CINCO MILIMETROS (305 mm) de alto; y como "MINIMO" DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm) de ancho, por DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIMETROS (297 mm) de alto.

1.3. — CANTIDAD DE EJEMPLARES, LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LOS LISTADOS:

El listado nombrado, que tendrá carácter de Declaración Jurada, reemplazará "AL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE PRODUCTOS", aprobado por la presente y "A LA DECLARACION JURADA MENSUAL", instrumentada por la Resolución Nº C-011/96.

Deberá presentarse mensualmente por duplicado, en la Dependencia del I.N.V. Jurisdiccional al inscripto, en el plazo establecido para las Declaraciones Juradas, de hasta OCHO (8) días corridos posteriores al mes que se declara.

1.4. — HABILITACION Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL LIBRO DE HOJAS MOVILES:

Recibidas las hojas móviles, el I.N.V. habilitará cada folio con sello foliador de la Dependencia e inicial del responsable de la misma, y les dará a los ejemplares el siguiente destino:

ORIGINAL: Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, pasando a formar parte de un libro oficial de hojas móviles correlativamente numeradas.

DUPLICADO: Para la Dependencia jurisdiccional del I.N.V. Esta copia servirá de Declaración Jurada Mensual, la que será archivada una vez procesada en el sistema informático de la Dependencia.

2. — FORMA DE LLENADO:

2.1. — NUMERO DEL ULTIMO FOLIO HABILITADO:

La primer hoja del listado mensual que se presente, deberá contener en el costado superior izquierdo, el número del último folio habilitado, éste deberá ser concordante con el último folio declarado y servirá para que la Dependencia receptora, efectúe el primer control.

2.2. — FOLIO NUMERO:

Deberá tener de acuerdo a lo especificado precedentemente, la numeración de los folios que les corresponda mensualmente, preimpresa, comenzando el libro con la hoja Nro. UNO (1) y finalizando aproximadamente con la CIEN (100).

2.3. — RAZON SOCIAL:

Por revestir carácter de Declaración Jurada, en cada hoja móvil deberá asentarse la razón social del establecimiento, atento al certificado de inscripción otorgado por I.N.V.

2.4. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:

Por igual concepto, en cada una de las hojas móviles, se deberá registrar el número de inscripción del establecimiento, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

2.5. — FECHA:

Se deberá indicar día, mes y año, en que se produce el movimiento, según el producto que se trate.

2.6. — TIPO DE MOVIMIENTO:

De acuerdo al producto, señalar la denominación y el código del movimiento según la Tabla de Códigos de Movimientos. Ejemplo: Ingreso por Traslado, código 237, siguiendo las pautas establecidas en los anexos precedentes para cada establecimiento inscripto en particular (asientos diarios y semanales).

2.7. — PRODUCTO:

Atento al tipo de movimiento y a la fecha de producido, se deberán asentar los productos en forma horizontal, indicando según la tabla respectiva, su denominación y código.

2.8. — ESTADO:

Se indicará el estado actual del producto, señalando la denominación y su código.

Denominación Código

Disponible 01

Intervenido 02

Decomisado 04

2.9. — VOLUMEN:

Deberán seguirse para el alcohol etílico puro y desnaturalizado y el metanol, como asimismo y de corresponder, la materia prima, las pautas establecidas en los Anexos precedentes para cada establecimiento inscripto en particular, destilería, fraccionador y/o comerciante y manipulador, referida a los guarismos a consignar y a la obtención del volumen.

2.10. — MOVIMIENTO DE ALCOHOL ETILICO PURO Y DESNATURALIZADO Y METANOL, FRACCIONADO:

Deberán seguirse las pautas establecidas para la registración de los movimientos de la columna dadas en las Instrucciones de Llenado de los Anexos, IV, V y VI.

2.11. — SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.:

Según el tipo de producto, indicar la sigla y el número del análisis de Libre Circulación, Libre Circulación Tipo, Aptitud Importación, Aptitud Exportación o de Control en el caso de intervenciones, otorgado por el I.N.V. y correspondiente al producto cuyo movimiento se declara (Ej. T300.000). Los movimientos para la habilitación de los análisis, se definieron en el Instructivo del Anexo XI, Tabla de Códigos de Movimientos de Productos, números 110, 231, 235, 236, 276 y 277.

2.12. — DESPACHANTE O DESTINATARIO: 2.12.1. RAZON SOCIAL:

Deberá asentarse la razón social del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado o del establecimiento receptor al cual se remite el producto despachado, conforme al certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de importaciones o exportaciones de alcoholes, se indicará la razón social atento la documentación comercial o aduanera que avale tal circunstancia.

2.12.2. — NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:

Se asentará el número de inscripción del establecimiento despachante del cual proviene el producto ingresado o del establecimiento receptor al cual se remite el producto despachado, según el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

En el caso de exportaciones o importaciones, según corresponda, no se indicará tal concepto, por no ser el destinatario o el despachante, un inscripto responsable ante el Organismo. En la columna procedencia, se indicará únicamente, el nombre del país receptor o remitente del alcohol, hasta tanto se efectué la codificación pertinente.

En los casos de las salidas de alcohol etílico en envases fraccionados mayores a MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y con destino a hospitales, museos, centros de investigación, etc., atento a la excepción expresada en el punto 6 del Capítulo II, del Título I, de la Resolución Nº C-011/96, se deberá asentar en el lugar del número de inscripción, el destino (hospital, centro de investigación, etc.) y en razón social, el nombre del mismo (Universidad Nacional de Cuyo, Hospital Italiano, etc.).

Si la salida es de alcohol etílico o metanol calidad pro-análisis, fraccionado en envases menores de MIL CENTIMETROS CUBICOS (1.000 cm3) y hasta CINCO MIL CENTIMETROS CUBICOS (5.000 cm3), se indicará en razón social el nombre y apellido del comprador y en número de inscripción, el número de su documento de identidad y su domicilio.

2.13. — TIPO DE SOPORTE CONTABLE Y NUMERO:

En esta columna se asentará el tipo y número del soporte contable, factura, remito, guía, MV02 (solicitud de traslado, en las destilerías vínicas), etc., que amparó el desplazamiento del producto desde/hasta destino (ingreso o egreso).

Para el caso de factura se indicará la letra "F", para el remito se utilizará la letra "R", para una guía interna la letra "G", para una solicitud de traslado-MV02, la letra "M", etc., y en todos los casos, seguido por el número correspondiente a que se hace referencia.

Por tal razón, será condición indispensable para el ingreso a cada destilería vínica, que la materia prima no contabilizable, borra sólida y orujo, esté amparada por documentación comercial, remito, guía, factura, etc.

Esta documentación comercial o soporte contable que contendrá además de los obligatorios, los siguientes datos: a) Producto; b) Volumen; c) Destinatario; (Razón Social y Nro. de inscripción I.N.V.) y d) Nro. de dominio del contenedor (camión, acoplado, semirremolque, etc.), será confeccionada por la bodega, fábrica de mostos o destilería y acompañará al producto en su tránsito, traslado o circulación desde aquellos establecimientos, hasta su ingreso a la destilería receptora.

Para avalar la pesada efectuada por el receptor, al dorso del original y la copia de la documentación comercial (factura, remito, guía, etc.) que amparó el ingreso del producto (alcoholes y materias primas contabilizables) procedentes de otra destilería y no contabilizables, se deberá dejar constancia de los kilogramos pesados (bruto, tara y neto), lo que será rubricado por el transportista y la persona responsable del establecimiento receptor.

2.14. — NUMERO DE ORDEN INTERNA DE FABRICACION O SIMILAR: ESTA COLUMNA SERA HABILITADA UNICAMENTE PARA SER LLENADA POR LOS MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO O METANOL SEGUN CORRESPONDA.

En este espacio se indicará el número de la orden interna de fabricación o similar, correspondiente a la salida del alcohol para su inversión o mezcla con otros productos, pudiendo indicarse un solo volumen semanal y por consiguiente la numeración interna de fabricación, será correlativa desde/hasta.

2.15. — ENVASE Y/O CONTENEDOR: ESTA COLUMNA SERA HABILITADA POR LOS FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETILICO Y METANOL PURO Y DESNATURALIZADO, Y LOS MANIPULADORES QUE INGRESEN ALCOHOL FRACCIONADO.

Las pautas para las registraciones están explicitadas en las Instrucciones de Llenado de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII precedentes.

2.16. — OBSERVACIONES:

Columna destinada para asentar cualquier dato de interés.

3. — SALDOS DE PRODUCTOS:

Teniendo en cuenta que por la diagramación del Libro Oficial de Hojas Móviles llevado por sistema electrónico de computación, no se pueden obtener saldos por producto y por columna, y debido a que es necesario contar con los mismos en diferentes circunstancias, al principio del mes; al momento de una inspección ordenada por el I.N.V. y al final del mes declarado, deberá preverse en el sistema informático, la siguiente información:

3.1. LISTADO DE HOJAS MOVILES:

Cada listado mensual presentado por sistema electrónico de computación, deberá contener los siguientes saldos:

3.1.1. — DEL MES ANTERIOR POR PRODUCTO:

Al principio de cada mes, se deberá indicar en columna producto y por producto el "SALDO DEL MES ANTERIOR", registrando en cada una de las columnas correspondientes a los productos, los siguientes guarismos: volumen real y absoluto para el alcohol etílico puro y desnaturalizado, aguardiente natural, flegma, etc.; kilogramos y litros para el metanol, y kilogramos para la materia prima no contabilizable. Ejemplo:

Cumplimentado el paso anterior, se procederá a registrar los movimientos del mes.

3.1.2. — PARA EL MES SIGUIENTE POR PRODUCTO:

Al final de cada mes y antes de estampar la leyenda tipo (punto 4 siguiente), se deberá indicar en columna producto y por tipo de producto el "SALDO PARA EL MES SIGUIENTE", registrando en cada una de las columnas correspondientes a los productos, los siguientes guarismos: volumen real y absoluto para el alcohol etílico puro y desnaturalizado, aguardiente natural, flegma, etc.; kilogramos y litros para el metanol, y kilogramos para la materia prima no contabilizable. Ejemplo:

Al final de este requisito, se deberá estampar la leyenda descripta en punto 4 siguiente.

3.1.3. — EXISTENCIA INICIALES DEL LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS:

Con cargo a la fecha en que fue habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura el Libro Oficial de Movimientos, el inscripto deberá indicar en la columna movimientos: "SALDOS LIBRO ANTERIOR", registrando en las columnas "VOLUMEN", "MOVIMIENTO DE ALCOHOL FRACCIONADO", "SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V." y "ENVASE Y/O CONTENEOR", los guarismos correspondientes, atento lo señalado precedentemente para cada una de ellas. Los valores citados deberán ser extraídos del Libro Oficial habilitado por el Organismo en donde el inscripto procedió a registrar los movimientos de los alcoholes ingresados y/o egresados a partir del día 17 de febrero de 1997.

3.2. — LISTADOS A PEDIDO DE INSPECCION:

Se deberá proveer en el sistema informático del inscripto, un programa de explotación de salida, en donde se reflejen: a) los movimientos y existencias por producto, a una fecha indicada, desde/hasta, con detalle del saldo a la fecha solicitada y acumulado a la misma y b) los movimientos de los análisis habilitados, cuyo modelo oficial obra en Anexos XIX y XX.

4. — LEYENDA:

El responsable inscripto deberá estampar en cada listado presentado, original y copia, la siguiente leyenda: "LA DECLARANTE AFIRMA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE LISTADO COMPONENTE DEL LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES, SON CORRECTOS Y QUE ESTA DECLARACION SE HA CONFECCIONADO SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD, POR LO QUE REVISTE CARACTER DE DECLARACION JURADA".

5. — FIRMAS Y SELLOS:

5.1. — Del Titular o Autorizado: La leyenda descripta precedentemente, deberá ser firmada y sellada por el titular o autorizado del establecimiento declarante.

5.2. — Del empleado del Instituto Nacional de Vitivinicultura y constancia de habilitación de las hojas móviles:

El responsable inscripto deberá dejar previsto a continuación de la leyenda descripta y debajo de la firma del titular o autorizado, el siguiente escrito:

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, extiende constancia de la habilitación de la/s hoja/s movil/es numerada/s correlativamente del Nº … (…) al Nº (…), integrante/s del Libro Oficial de Hojas Móviles- Modalidad de Registración por Sistema Electrónico de Computación perteneciente a la firma presentante y correspondientes al mes de … del año… (…), no implicando esta constancia, la aprobación de los datos que en la/s misma/s se consigna/n.

Recibido el listado, el Organismo completará el escrito descripto, debiendo ser firmado y sellado por el personal del I.N.V. que recepciona la/s hoja/s, el que habilitará cada folio con sello foliador de la Dependencia e inicial del responsable de la misma, verificando asimismo, que la numeración de los folios, primera del mes que se declara y última del mes anterior, sean concordantes.

5.3. — Sello fechador:

A continuación de la leyenda descripta en punto 5.2., se estampará el sello de utilización de mesa de entradas de la Dependencia del I.N.V. en que se realiza la comunicación.

Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

6. — INVENTARIOS PRACTICADOS ANTES DE LA PRESENTACION MENSUAL DEL LIBRO DE HOJAS MOVILES:

Si el Organismo mediante su cuerpo de inspectores, practicase una inspección o un inventario en el período de tiempo comprendido entre el primero y el último día de cada mes, que requiera contar con los saldos de productos según libros oficiales, al momento de la misma, el responsable deberá emitir un listado parcial del Libro Oficial de Hojas Móviles, por duplicado, en las mismas condiciones que las detalladas precedentemente, como asimismo estampar y rubricar la leyenda descripta en punto 4 anterior.

El inspector procederá a efectuar las verificaciones y confrontaciones pertinentes y a registrar horizontalmente a continuación de la leyenda, las existencias reales constatadas.

Los DOS (2) ejemplares del listado del Libro Oficial de Hojas Móviles emitidos, serán entregados por el personal actuante a la oficina del I.N.V. jurisdiccional para que ésta actúe conforme lo indicado precedentemente en puntos 1.4., 5.2. y 5.3.

Recibido el original, el interesado procederá a adjuntarlo al Libro Oficial a continuación del último folio emitido y habilitado.

6.1. — ADECUACION DEL LIBRO OFICIAL DE HOJAS MOVILES A LA EXISTENCIA REAL DE PRODUCTOS CONSTATADAS POR INSPECCION:

Cumplimentado el paso anterior y en todos los casos en que se practique un inventario, el interesado deberá adecuar los saldos de su Libro Oficial de Hojas Móviles, "A LAS EXISTENCIAS REALES DE PRODUCTOS CONSTATADA POR INSPECCION, QUE SERA EL SALDO POR PRODUCTO SEGUN INVENTARIO".

En este sentido para comenzar el siguiente folio del Libro Oficial de Hojas Móviles con el detalle de los movimientos producidos desde la fecha del inventario hasta el último día del mes que se declara, se deberán adecuar la existencia de productos según libro, a la existencia real constatada por inspección, para ello se utilizarán los códigos de movimientos necesarios, según corresponda, 239 ingreso por diferencia de inventario y 240 egreso por diferencia de inventario, ingresando o egresando los guarismos correspondientes al volumen real y absoluto, para el etanol y kilogramos para el metanol.

6.2. — REGISTROS POSTERIORES AL INVENTARIO O INSPECCION:

A continuación del paso anterior, se deberá proceder a registrar los movimientos parciales producidos desde la fecha del inventario hasta el final del mes.

Finalizado el mes, el responsable emitirá un listado parcial por duplicado, conteniendo los movimientos pormenorizados producidos a partir del día de la inspección o del inventario, hasta el último asiento realizado el último día del mes con movimiento, conteniendo además, el saldo por productos para el mes siguiente como se detallara anteriormente.

6.3. — PRESENTACION DEL LISTADO AL I.N.V.:

En las condiciones citadas, deberá ser presentado dentro del plazo establecido de hasta OCHO (8) días corridos posteriores al mes que se declara, en la Dependencia jurisdiccional del I.N.V., la que actuará conforme lo reglamentado por la presente Resolución al respecto.

Recibido el original, el interesado procederá a adjuntarlo al Libro Oficial a continuación del último folio emitido y habilitado.