Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 110/99

Considérase a Sol Petróleo S.A. continuadora del Programa de Especialización Industrial otorgado oportunamente a Carboclor Industrias Químicas S.A., en virtud de la fusión por absorción de esta firma.

Bs. As., 23/02/99.

B.O: 26/02/99

VISTO el Expediente Nº 611.761/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la firma SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Maipú 942, Piso 6°, Capital Federal, aporta la documentación necesaria a fin de acreditar que es continuadora de la empresa CARBO-CLOR INDUSTRIAS QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la fusión por absorción producida.

Que la firma CARBOCLOR INDUSTRIAS QUIMICAS SOCIEDAD ANONI-MA es beneficiaria del Programa de Especialización Industrial aprobado originalmente por la Resolución ex-S.I.C. N° 334 de fecha 19 de agosto de 1993, readecuado mediante la Resolución ex-S.M. e I. N° 47 del 24 de enero de 1996 y modificado por la Resolución S.I.C. y M. N° 52 de fecha 21 de agosto de 1996.

Que debido al cambio operado en la razón social procede transferir a SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, el Programa de Especialización Industrial citado en el considerando precedente.

Que también procede emitir a favor de la nueva sociedad los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por CARBOCLOR INDUSTRIAS QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, con anterioridad a la fecha de cambio de la denominación social.

Que a su vez habiéndose observado un error formal en la posición arancelaria de un producto a importar incluído en la Resolución S.I.C. y M. N° 52/96, corresponde subsanar el mismo.

Que dicho error consiste en haber consignado la posición N.C.M. 2909.44.19 en lugar de la correcta N.C.M 2909.44.11 al aprobarse la inclusión de nuevos productos por Resolución S.I.C. y M. N° 52/96.

Que asimismo SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, solicita la inclusión de un nuevo bien en el listado de los productos a importar dentro del referido Programa de Especialización Industrial.

Que el bien a incluir pertenece al mismo sector productivo que los productos exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. N° 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la modificación, corrección e inclusión propuestas no vulneran la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Tener por continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución ex-S.I.C. Nº 334/93, readecuado mediante la Resolución ex-S.M. e I. N° 47/96 y modificado por la Resolución S.I.C. y M. N° 52/96, a la firma SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la calle Maipú 942, Piso 6°, Capital Federal, en virtud de la fusión por absorción producida de la empresa CARBOCLOR INDUSTRIAS QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º.- Corregir la posición arancelaria N.C.M. 2909.44.19 de un producto a importar incluido por Resolución S.I.C. y M. N° 52/96 en el referido Programa de Especialización Industrial, siendo la correcta la posición arancelaria N.C.M 2909.44.11.

Art. 3º.- Aprobar la inclusión de un nuevo producto a importar por SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA al amparo del presente Programa de Especialización Industrial, quedando conformado el listado definitivo de bienes a exportar y a importar de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.

Art. 4º.- La aplicación del presente Anexo será para los certificados expedidos y a expedirse para la empresa SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución ex-S.I.C. Nº 334/93, sus modificatorias y de la presente.

Art. 5º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente Nº 611.761/93 y sus agregados.

Art. 6º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar la firma SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA constituye domicilio especial en la calle Maipú 942, Piso 6°, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 8º.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º.- Notifíquese a la interesada.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 110

Expediente ex-S.I.C. N° 611.761/93

Empresa: SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA

Productos a Exportar:

Posición N.C.M.

Descripción

2905.12.20

Alcohol isopropílico

(Ex.- N.C.E. 2905.12.200)

Productos a Importar:

Posición N.C.M.

Descripción

2903.12.00

Cloruro de Metileno.

2905.31.00.

Monoetilenglicol.

2909.44.11

Etil glicol o Monoetileter de etilenglicol o 2 - Etoxi etanol.

2914.11.00

Acetona.

2914.19.90

Di Isobutil Cetona.

2915.35.00

Acetato de eter etílico de monoetilenglicol o Acetato de 2- etoxietilo o Acetato de etil glicol.