Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 107/99

Dispónese la emisión de "Bonos Externos Globales de la República Argentina 12,125% 1999-2019".

Bs. As., 23/2/99

VISTO, el Expediente Nº 080-000959/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 y Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 326 de fecha el 10 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).

Que por Decreto Nº 650/98 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 326/98 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 5.500.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 16.350.000.000,-).

Que se han recibido ofertas con diferentes propuestas para la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública.

Que entre las mencionadas propuestas, se consideró la más conveniente la realizada por J.P. MORGAN & CO., para la emisión de un Bono Global a VEINTE (20) años de plazo por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000,-).

Que la referida oferta incluye, en forma conjunta y simultánea, la emisión de un "warrant" que consiste en la opción de los tenedores del nuevo Bono Global de comprar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la emisión, a un precio y en un día determinado, del "BONO EXTERNO GLOBAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 12,125% 1999-2019".

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los "Bonos Externos Globales de la República Argentina 12,125% 1999-2019", que serán colocados a través de un sindicato de bancos encabezados por J. P. MORGAN & CO, con las siguientes condiciones financieras:

Monto: por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Fecha de colocación: 25 de febrero de 1999.

Fecha de vencimiento: 25 de febrero de 2019.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del DOCE CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO ANUAL (12,125%), pagadera semestralmente todos los 25 de febrero y 25 de agosto de cada año hasta el vencimiento, comenzando el 25 de agosto de 1999.

Precio de colocación: por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (V. N. U$S 1.000,-), DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRECE CENTESIMOS (U$S 996,13.-).

Comisión Neta: por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (V.N. U$S 1.000), DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10). La misma será descontada al momento del desembolso del precio de colocación.

Gastos de colocación: hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES Y VEINTICINCO MIL (USD 25.000).

Gastos de traducción: hasta un monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).

Art. 2º — Dispónese la emisión de una opción de derecho de compra "warrant" (en un todo acuerdo a la definición de los mercados financieros internacionales) de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 12,125% 1999-2019" por un monto de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la emisión aprobada por el artículo 1º de la presente resolución, a un precio y a una fecha determinada en forma conjunta y simultánea a la emisión del instrumento de deuda pública dispuesta por el artículo 1º, con las siguientes condiciones financieras:

Instrumento subyacente: "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 12,125% 1999-2019".

Derecho a ejercer la opción: tendrán derecho a ejercer la opción los poseedores del Certificado de Warrant ("Warrant Certificate").

Forma de negociación de la opción: hasta el 25 de marzo de 1999 la opción se negociará conjuntamente con los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 12,125% 1999-2019". A partir de esa fecha y en adelante, los "warrants" se podrán negociar en forma separada al instrumento de deuda pública mencionado.

Fecha de ejercicio de la opción: 25 de febrero del 2000 hasta las DOCE (12) horas en la ciudad de Nueva York.

Fecha de pago de la opción: 3 de marzo del 2000.

Precio de ejercicio: CIENTO TRES CON CIENTO TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (103,113%), más intereses corridos desde e incluyendo el 25 de febrero del 2000 hasta y excluyendo el 3 de marzo del 2000.

Art. 3º — Desígnase a BANKERS TRUST COMPANY como Agente de Warrant ("Warrant Agent"). Asimismo se reconocerán como gastos y honorarios de Agente de Warrant la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000,-) los que incluyen los gastos legales del Agente de Warrant.

Art. 4º — Apruébase la suscripción del Contrato de Suscripción ("Underwriting Agreement") y el Acuerdo de Warrant ("Warrant Agreement") sustancialmente acorde a los textos cuyas copias en idioma inglés y sus traducciones certificadas al idioma castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 5º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o la Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Dr. Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 4º y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).