Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 57/99

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución N° 378/98, en el caso de operadores que efectúen servicios de pasajeros con vehículos de capacidad igual o menor a las cinco personas.

Bs. As., 24/2/99

B.O: 01/03/99

VISTO el expediente N° 555-000036/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 378 del 23 de octubre de 1998 estableció para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros del ámbito urbano de oferta libre, la obligación de acreditar un patrimonio neto mínimo, la cual deberá efectuarse tomando en consideración los parámetros establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 442 del 18 de diciembre de 1998, y la obligación de constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las habilitaciones otorgadas.

Que dentro del conjunto de operadores del mencionado ámbito de transporte, se encuentran aquellos que efectúen los servicios de transporte automotor de pasajeros con vehículos de capacidad igual o menor a las CINCO (5) personas.

Que en virtud de la menor envergadura de este tipo de prestaciones, su escasa incidencia en el sistema de transporte urbano y suburbano de pasajeros y el reducido tamaño de las explotaciones, resulta conveniente extender el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución aludida.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la vigencia de la presente, las exigencias de acreditación de patrimonio neto mínimo y de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la habilitaciones y permisos otorgados establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 378 del 23 de octubre de 1998, en el caso de tratarse de vehículos con capacidad igual o menor a las cinco personas.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.