Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 102/99

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Euros 100.000.000 8% 1999 - 2002".

Bs. As., 22/02/99

B.O: 01/03/99

VISTO, el Expediente Nº 173-000099/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

Que se ha entendido que la propuesta realizada por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED para proceder a la emisión de títulos a TRES (3) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que el CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED consideró conveniente en su propuesta final incluir a BANCA PROFILO S.P.A. de la REPUBLICA ITALIANA dado que la colocación será destinada al mercado local italiano.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha emisión.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5° de la Ley Nº 25.064.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 100.000.000 8% 1999-2002" con fecha 25 de febrero de 1999. La emisión se colocará a CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y BANCA PROFILO S.P.A. de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-).

Fecha de colocación: 25 de febrero de 1999.

Fecha de vencimiento: 25 de febrero de 2002.

Plazo: TRES (3) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del OCHO POR CIENTO (8,-%) pagadera anualmente y para el cálculo se utilizarán meses y años calendario.

Precio de emisión: NOVENTA Y OCHO CON ONCE CENTESIMOS POR CIENTO (98,11%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (97,61%).

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2º.- Apruébanse los contratos de Suscripción "Suscription Agreement" y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3º.- Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Lic. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada podrá ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).