Secretaría de Hacienda

BONOS

Resolución 119/99

Ofrécense en canje a los inversores institucionales locales Bonos cuya vida promedio sea como mínimo diez años, por Bonos Colateralizados a Tasa Fija ("Par Bonds") y Bonos Colateralizados a Tasa Flotante ("Discount Bonds") a precios de mercado. Normas de procedimiento para la realización de la operación de canje.

Bs. As., 25/2/99

VISTO, el Expediente Nº 080-007670/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o.1.997), y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 582/98 de fecha 16 de Diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1.997), se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que por el artículo mencionado en el considerando precedente, se estableció que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que existen Inversores Institucionales locales que poseen en cartera BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") emitidos en el marco del PLAN FINANCIERO 1.992.

Que esos bonos poseen una garantía del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que constituyen un instrumento híbrido, lo cual afecta su rendimiento.

Que el progreso evidenciado por la situación económica y la solvencia fiscal de Argentina hacen innecesaria dicha garantía para que el GOBIERNO NACIONAL pueda colocar títulos valores.

Que se entiende conveniente ofrecer en canje a los mencionados Inversores Institucionales locales, Bonos cuya vida promedio sea como mínimo diez (10) años por los BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") a precios de mercado.

Que la operación de canje referida en el considerando precedente, permitirá mejorar el resultado de las cuentas públicas.

Que los Inversores Institucionales locales han manifestado su interés en esta operación.

Que asimismo, resulta necesario establecer los procedimientos para la realización de la operación de canje.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 582/98 de fecha 16 de Diciembre de 1998, se aprobó ofrecer en canje a los Inversores Institucionales locales únicamente "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1.997-2.017" por BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS"), a precios de mercado.

Que debido a las circunstancias actuales del mercado de capitales por los sucesos ocurridos en la República Federativa de Brasil y a los efectos de dotar de mayor flexibilidad al canje, resulta conveniente extender la gama de títulos que podrían ser ofrecidos en canje por los BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS"), a títulos con una vida promedio mayor a los diez (10) años.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley Nº 11.672 "LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO" (t.o. 1.997).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ofrézcanse en canje a los Inversores Institucionales locales Bonos cuya vida promedio sea como mínimo diez (10) años, contados desde la fecha de la presente Resolución, por BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS"), a precios de mercado.

ARTICULO 2º.- Apruébanse las normas de procedimiento para la realización de la operación de canje a que se refiere el artículo 1º, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Dispónese reconocer una comisión de canje de CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,005%) sobre el valor nominal de los Bonos entregados en canje, a los bancos que canalicen las ofertas y ejecuten el canje de los bonos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

ANEXO

I) PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE LA OPERACION DE CANJE

1.- La Subsecretaría de Financiamiento fijará los precios a los que se ofrecerá efectuar el canje. Esos precios serán los precios promedios del mejor comprador/vendedor de los bonos objeto del canje del día de la operación en base al menos dos pantallas de corredores de bonos que oportunamente establezca la Oficina Nacional de Crédito Público. En el supuesto de que no existan precios representativos en las pantallas, los mismos serán determinados por la Oficina Nacional de Crédito Público de acuerdo a mecanismos usuales de mercado. La Oficina Nacional de Crédito Público anunciará los precios a los Inversores Institucionales el día de la realización de la operación. Los Inversores Institucionales locales tendrán tres (3) horas para hacer llegar las ofertas de canje. La Oficina Nacional de Crédito Público podrá reducir dicho plazo en caso de entenderlo oportuno.

2.- La Oficina Nacional de Crédito Público emitirá una carta de invitación detallando como mínimo: los títulos ofrecidos en canje, los destinatarios del canje, el medio a través del cual se recibirán las ofertas de canje y el número de cuenta del Gobierno Nacional donde las entidades deberán transferir los "Par Bonds" y "Discount Bonds".

3.- La Oficina Nacional de Crédito Público, recibirá las ofertas de canje en Hipólito Yrigoyen 250, en la oficina que se indique en la carta de invitación o a través de la red de comunicaciones del M.A.E u otros medios, a determinarse en la carta de invitación a los Inversores Institucionales locales. Las ofertas deberán contener como mínimo la siguiente información:

Identificación de la entidad. En caso de que las ofertas se reciban a través de la red de comunicaciones del M.A.E. se deberá identificar el Inversor Institucional que participa.

Valor nominal de los "Par Bonds" y "Discount Bonds" ofrecidos en canje.

Nº de cuenta de la entidad en Euroclear, Cedel o Central de Registración y Liquidación del B.C.R.A. (en caso de que se entreguen Instrumentos de Endeudamiento Público) donde deberán acreditarse los Bonos entregados en canje.

Nº de cuenta de cada entidad donde deberá depositarse el remanente en efectivo de corresponder.

4.- La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a la apertura de las ofertas, para lo cual dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

5.- La Oficina Nacional de Crédito Público elaborará un listado con el resultado definitivo, detallando los importes en valores nominales y valores efectivos de "Par Bonds" y "Discount Bonds" que deberán ser transferidos por cada entidad y los importes en valores nominales y valores efectivos equivalentes de Bonos entregados en canje por el Tesoro Nacional, y los montos en efectivo que se deberán desembolsar, en caso de corresponder; y comunicará los resultados correspondientes por nota a cada uno de los participantes, o a través de la red provista por el M.A.E. u otros medios a determinarse.

6.- La Subsecretaría de Financiamiento, conformará la operación para su posterior envío a la Tesorería General de la Nación.

7.- La Tesorería General de la Nación recibidos los resultados procederá a instruir al agente financiero la liquidación de las operaciones.

8.- La documentación quedará en poder de la Oficina Nacional de Crédito Público, para la supervisión de los organismos de control que correspondan.

II) LIQUIDACION Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES:

1.- La Tesorería General de la Nación en base al resultado de la operación dispuesta en el punto I) 5.-, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los listados conteniendo como mínimo la siguiente información:

2.- La Tesorería General de la Nación notificará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública y a la Contaduría General de la Nación, a efectos que intervengan en materia de registro, conforme a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación.

III) OTRAS DISPOSICIONES

La Secretaría de Hacienda deberá autorizar todas las condiciones y/o procedimientos no contemplados en el presente.