Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 222/99

Autorízase a los laboratorios nacionales que producen vacuna antiaftosa a utilizar determinadas Cepas para su fabricación.

Bs. As., 25/03/99

VISTO el expediente Nº 810/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento por parte de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) de país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación y que el a-vance del Plan Nacional de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa se aproxima inexora-blemente al logro de ser reconocidos en un futuro cercano como "País libre de Fiebre Afto-sa sin vacunación".

Que entre las previsiones que se deberán contemplar como medida estraté-gica es el de disponer de un Banco de Vacunas propio.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido llamada a colaborar con otros países con la provisión de vacunas para conjurar situaciones emergenciales que ponen en riesgo la sanidad animal de nuestro país.

Que la REPUBLICA ARGENTINA cumple con las normas internacionales en materia de Bioseguridad para la manipulación de virus de Fiebre Aftosa.

Que la Resolución Nº 219 del 7 de abril de 1995 del Registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, regula la actividad de los Laboratorios Nacionales.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 8º, incisos b) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los Laboratorios Nacionales habilitados para la fabricación de vacuna antiaftosa, la producción con las Cepas de Virus 01 Campos, brasil/58, A24 Cru-zeiro-Brasil 1/55 y C3 Indaial-Brasil 1/71.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese.- Luis O. Barcos.