Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 87/99

Fíjanse los requisitos que posibiliten operar en el comercio de ganados y carnes a los matarifes carniceros que se hallan en condiciones de acogerse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- establecido por la Ley N° 24.977.

Bs. As., 16/2/99

B.O.: 04/03/99

VISTO el expediente N° 800-009562/98 del registro de esta Secretaría, la Ley N° 21.740 el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 1343 del 27 de noviembre de 1996, y las Resoluciones N° 31 del 27 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modificada por sus similares N° 140 del 12 de marzo de 1997, N° 17 del 16 de enero de 1998, N° 229 del 28 de abril de 1998 y N° 514 del 10 de agosto de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Ley N° 24.977 se estableció un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.

Que resulta conveniente fijar los requisitos que posibiliten operar en el comercio de ganados y carnes a los matarifes carniceros que se hallan en condiciones de acogerse a dicho Régimen.

Que a tal fin es necesario reemplazar la obligación de acreditar ante el establecimiento faenador la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado por la constancia de incorporación al Régimen Simplificado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto N°2284, de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Los Matarifes Carniceros que se hallen en condiciones de incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- establecido por la Ley N° 24.977, podrán reemplazar la obligación de acreditar ante el establecimiento faenador su condición de RESPONSABLE INSCRIPTO en el Impuesto al Valor Agregado y la de presentar copia de la declaración jurada mensual de dicho impuesto, por la constancia de incorporación al REGIMEN SIMPLIFICADO y las copias de los respectivos pagos mensuales.

Art. 2° -Los establecimientos faenadores deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los VEINTE (20) días de publicada la presente resolución, la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado o de Responsable del Monotributo de cada uno de los Matarifes Carniceros que se hallan autorizados a operar en los mismos. Dicha condición deberá constar también en las comunicaciones de aceptación de nuevos Matarifes Carniceros.

Art. 3° -La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.