Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 434/99

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General N° 160. Su modificación.

Bs. As., 2/3/99

B.O.: 5/3/99

VISTO la Resolución General N° 160, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que en virtud de los avances producidos en el área del "hardware" se ha generalizado el uso de soportes magnéticos de tamaño reducido, que acumulan mayor información de manera más confiable, lo que facilita el almacenaje.

Que consecuentemente, resulta oportuno eliminar del listado de soportes magnéticos a utilizar por los responsables, aquellos que no reúnan las condiciones que los procesos actuales de fiscalización requieren.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Anexos I y II de la Resolución General N° 160, en la forma que se indica a continuación:

Elimínanse en los Capítulos II de los Indices de los Anexos I y II, las expresiones "Sección I: Cintas magnéticas" y "Sección III: Data cartridges".

Elimínanse en los Capítulos II de los Anexos I y II, la "Sección I: Cintas magnéticas" y la "Sección III: Data cartridges".

ARTICULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo anterior serán de aplicación respecto de la información correspondiente a los períodos que, según el tipo de sujeto, se indica a continuación:

Para las entidades financieras mencionadas en el Capítulo A de la Resolución General N° 160: el mes de febrero de 1999 y siguientes.

Para los sujetos comprendidos en el Capítulo B de la misma: el año calendario 1998 y siguientes.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.