Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 439/99

Instrucciones sobre presentación en Procedimiento de Impugnaciones.

Bs. As., 2/3/99

B.O.: 5/3/99

VISTO que el Artículo 1056 del Código Aduanero (C.A.) establece que los escritos de impugnación deben presentarse en la oficina aduanera de la que emanare el acto que se impugnare, y

CONSIDERANDO:

Que del Departamento Fiscalización dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, emanan planillas de cargos por diferencias de derechos y demás tributos, originados por la incorrecta aplicación de la legislación vigente en el ámbito de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS AIRES, los que pueden ser objeto de impugnación por parte de los administrados.

Que los procedimientos de impugnación que se deducen en el ámbito de las Aduanas mencionadas deben resolverse en el citado Departamento, de acuerdo con las acciones y tareas encomendadas por Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 (AFIP) y modificatorias.

Que en el caso de los cargos formulados, la ausencia de impugnación dentro de los términos contemplados en el Artículo 1055, Apartado 1, del C.A., determina la aplicación de las medidas de ejecución previstas en el Artículo 1122 y concordantes de dicho cuerpo legal.

Que por el contrario, la impugnación oportuna de los cargos produce el consecuente efecto suspensivo del acto, conforme lo establecido por el Artículo 1058 del C.A..

Que se ha observado la remisión de escritos de impugnación por conducto de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, por presentaciones formalizadas ante dicha área, cuya agregación al expediente se produce tiempo después, cuando el escrito en cuestión recorre el pertinente circuito administrativo y llega a conocimiento del área que controla los pagos correspondientes.

Que como consecuencia de la presentación del escrito de impugnación ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL y no ante la oficina de la cual emanara el acto cuestionado y de la demora mencionada en el párrafo anterior, en muchos casos al agregarse el escrito al expediente, ya se han adoptado las medidas de ejecución contempladas en el ya comentado Artículo 1122 y concordantes de la Ley 22.415.

Que esta situación conlleva un dispendio administrativo innecesario, con el consecuente perjuicio para el administrado por la adopción de medidas de ejecución (suspensión de firmas, embargos, etc.) y el riesgo de incurrir en acciones que puedan resultar gravosas para el erario público.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - La presentación de los recursos de impugnación contemplados en el Artículo 1053 del C.A. deberán efectuarse, en el caso de las Resoluciones originadas en actuaciones del Departamento Fiscalización dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por ante la Sección Cargos de la División Sumarios y Procedimientos, con los requisitos establecidos en el Artículo 1055 del mencionado Código.

ARTICULO 2°. - Regístrese, notifíquese, Publíquese la presente en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Carlos Silvani.