Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 437/99

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Bs. As., 2/3/99

B.O.: 5/3/99

VISTO los artículos 6° y 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen, informada por la Resolución General N° 337 y su complementaria, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como el lapso dentro del cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones para su empadronamiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se considera, asimismo, incorporada a la nómina de los responsables -publicada mediante Resolución General N° 337 y su complementaria- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, tercer y quinto párrafos, de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, por el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 1999 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive, a la empresa que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 437

A -ADQUIRENTES DE PRODUCTOS CON DESTINO EXENTO

RESPONSABLES ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS:

FORMULARIO N° 695

RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS - ARTICULOS 6°, PRIMER PARRAFO Y 7°, TERCER Y QUINTO PARRAFOS

NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE EMPADRONAMIENTO

VIGENCIA: DESDE EL 01/02/99 HASTA EL 30/09/99, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

CUIT

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL

33-67607271-9

 ECONOR S.A.