IMPUESTOS

Decreto 154/99

Modifícanse los coeficientes de distribución del Impuesto a las Ganancias previstos en el Decreto N° 1968/93.

Bs. As., 4/3/99

VISTO el Expediente Nº 001-003063/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 24.919, los Decretos N° 879, del 3 de junio de 1992, N° 1968, del 16 de septiembre de 1993, N° 649, del 11 de julio de 1997, y los datos procesados del CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1991 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 de la Ley N° 24.073 se establece que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 879, del 3 de junio de 1992, se reiteran los términos de la ley citada.

Que por Ley N° 24.621 se modifica el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley de Impuesto a las ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.

Que por el Decreto N° 649, del 11 de julio de 1997, se aprueba el texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos.

Que por Ley N° 24.919 se prorroga hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1968, del 16 de septiembre de 1993, fueron determinados los coeficientes de distribución conforme el citado índice, según la información procesada obtenida del CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1980 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS (Ley N° 23.548) ha solicitado el dictado de la presente medida a fin de actualizar los referidos coeficientes conforme los datos procesados por el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA (del año 1991 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.) dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese la planilla anexa al artículo 2° del Decreto N° 1968 del 16 de septiembre de 1993, por la adjunta, la cual forma parte de la presente medida. Los coeficientes indicados en la citada planilla entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

PRORRATEADORES DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SEGUN POBLACION DE HOGARES CON NECESIDADES BASICAS

INSATISFECHAS

PROVINCIAS

en %

CATAMARCA

1,81845

CORDOBA

10,17070

CORRIENTES

6,10242

CHACO

8,09428

CHUBUT

1,88396

ENTRE RIOS

5,11013

FORMOSA

3,81357

JUJUY

4,42722

LA PAMPA

0,85347

LA RIOJA

1,45859

MENDOZA

6,06910

MISIONES

6,46314

NEUQUEN

2,00159

RIO NEGRO

2,86065

SALTA

7,83343

SAN JUAN

2,55428

SAN LUIS

1,50153

SANTA CRUZ

0,56218

SANTA FE

12,04662

SANTIAGO DEL ESTERO

6,26685

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

0,36550

TUCUMAN

7,74234

TOTAL

100,00000