Secretaria de Seguridad Interior

SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Resolución 2495/98

Adóptanse medidas de seguridad tendientes a evitar la presencia de personas sin la correspondiente entrada en los accesos a determinados estadios, en ocasión de llevarse a cabo espectáculos futbolísticos.

Bs. As., 14/12/98

B.O: 08/03/99

VISTO los Decretos N° 1015 del 29 de septiembre de 1997 y N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto invocado en primer término atribuye a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR facultades relativas a la seguridad en el deporte.

Que la experiencia demuestra que una de las causas de disturbios en ocasión de realizarse espectáculos futbolísticos es la aglomeración de personas en los molinetes de acceso al estadio, muchas de las cuales no tienen entradas.

Que por lo expuesto resulta conveniente adoptar medidas de seguridad tendientes a evitar la presencia de personas sin la correspondiente entrada en los accesos a determinados estadios.

Que de este modo, si sé intentaran forzar los controles, las personas sólo tendrían acceso a la zona vallada por la policía donde su control sería más eficiente y con menos riesgos de involucrar a terceros.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1466/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° - Prohíbese en los cotejos futbolísticos a disputarse en estadios con capacidad para más de VEINTICINCO MIL (25.000) personas y en aquellos en los cuales por motivos de seguridad lo determine la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la venta de localidades el día del partido en los estadios y en cualquier punto situado dentro de la Zona de Seguridad Urbana definida en la Ordenanza N° 52.290 de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Las entradas a los estadios serán exigidas por el personal encargado de la seguridad al ingresar al perímetro vallado donde se procede al cacheo de los asistentes.

Art. 3° - La presente Resolución comenzará a regir a partir del próximo torneo organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel A. Toma.