Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 450/99

Recursos de la Seguridad Social. Ley N° 25.078. Provincia de Jujuy. Diferimiento de obligaciones previsionales.

Bs. As., 3/3/99

B.O.: 8/3/99

VISTO la Ley N° 25.078, y

CONSIDERANDO:

Que la particular crisis económica por la que atraviesa el Estado Provincial de Jujuy ha motivado la sanción de la citada Ley, por la cual se ha declarado el estado de emergencia.

Que por ello cabe otorgar un diferimiento de las obligaciones previsionales acorde con la situación económica imperante.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° de la Ley N° 25.078 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Difiérese el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes a ingresar en concepto de recursos de la seguridad social de los Organismos Oficiales del Estado Provincial de Jujuy, que corresponden a las obligaciones devengadas por los meses de enero a junio de 1999, ambos inclusive.

ARTICULO 2°.- Los importes que se difieren deberán ingresarse hasta el 12 de julio de 1999, inclusive, día posterior a aquél en que concluye el estado de emergencia declarado por la Ley N° 25.078.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.