Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 463/99

Impuesto sobre los intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Resoluciones Generales Nros. 352 y 353. Liquidación e ingreso del gravamen. Programa aplicativo. Su aprobación.

Bs. As., 4/03/99

B.O.: 09/03/99

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 352 y 353, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de las citadas normas estableció que la liquidación del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario se realizará mediante la utilización de un programa aplicativo.

Que, consecuentemente, corresponde aprobar el aplicativo y los formularios de declaración jurada generados por el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- A los fines previstos en el artículo 2° de las Resoluciones Generales Nros. 352 y 353 deberá utilizarse la aplicación denominada "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario
- Versión 3.0", cuyo funcionamiento requerirá del sistema informático denominado "S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0.".

Art. 2°.- La mencionada aplicación permitirá generar el disquete y los formularios de declaración jurada a que se refiere el artículo 3° de las Resoluciones Generales Nros. 352 y 353 que, para cada caso, se indican a continuación:

-Percepciones practicadas por entidades bancarias: F. 723.

-Obligaciones negociables: F. 724.

-Préstamos otorgados por personas físicas: F. 725. 

Dicha aplicación también posibilitará, para cualquiera de las alternativas precitadas, la importación de datos de otros sistemas.

Art. 3°.- La solicitud de la aplicación se realizará, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario N° 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES y UN MEDIO PULGADAS (31/2") HD, sin uso.

Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página WEB (htpp://www.afip.gov.ar)

Art. 4°.- Apruébanse la aplicación denominada "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 3.0" y los formularios de declaración jurada Nros. 723, 724 y 725.

Art. 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.