INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/99

Dispónense recaudos de seguridad para los instrumentos que tienen como destino la acreditación de disposiciones, estados o habilitaciones ante terceros por medio de testimonio de resoluciones particulares, certificados de inscripción, certificaciones o constancias de rúbricas de libros sociales o contables, expedidas por el mencionado organismo.

Bs. As., 1°/3/99

B.O: 09/03/99

VISTO lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22.315 y artículo 2° del Decreto 1493/82, y

CONSIDERANDO:

Que en orden a las facultades acordadas por las normas precedentemente citadas, se aprecia conveniente dotar de recaudos de seguridad a los instrumentos que tienen como destino la acreditación de disposiciones, estados o habilitaciones ante terceros por medio de testimonios de resoluciones particulares, certificados de inscripción, certificaciones o constancias de rúbricas de libros sociales o contables.

Que la adopción de tales recaudos resultarán útiles a efectos de evitar la adulteración o falsificación de tales documentos y constancias, resultando de tal modo fácilmente reconocible su autenticidad por el público en general.

Que en tal sentido, los mecanismos analizados de etiquetas autoadhesivas con gráficos transparentes de cambio de coloración a la vista desde ángulos diferentes, se advierten como eficaces y suficientes para la cobertura de seguridad perseguida.

Que sin perjuicio de la adopción de uso obligada desde fecha fija por disposición interna de esta Inspección General, corresponde notificar de ello al público en general a efectos de su reconocimiento y valoración.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer como recaudo de seguridad para la fácil apreciación de autenticidad por parte del público, que los testimonios de resoluciones particulares, certificados de inscripción, certificaciones y constancias de rúbricas de libros sociales o contables expedidos por esta Inspección General de Justicia a partir del 22 de marzo del año en curso, llevarán sobre la firma del otorgante etiquetas autoadhesivas con gráficos transparentes conteniendo la denominación del Organismo y el Escudo Nacional de cambio de coloración del naranja al verde a la vista desde ángulos diferentes.

Art. 2° - Exceptúase del cumplimiento de tal recaudo a las contestaciones de oficios judiciales, contestaciones de informes a Organismos Públicos y entes privados, a la expedición de fotocopias simples y a las certificaciones de actuaciones que no tengan como destino la salida del Organismo.

Art. 3° - Regístrese como Resolución General. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese al Colegio Público de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Pase al Departamento de Coordinación Administrativa a sus efectos y oportunamente archívese. - Mariano A. Posse.