MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución Nº 333/99

Bs. As., 5/3/99

VISTO la Ley Federal de Educación N° 24.195, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto N° 1276/96, las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98, 2536/98, 2538/98 y 2539/98; y las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 86/98, 89/98 y 90/98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la citada Ley N° 24.195 atribuye al Estado Nacional la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa.

Que el artículo 53, inciso b) de la misma ley dispone que el "Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio específico deberá establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza".

Que en virtud de lo establecido en el artículo 53°, inciso c) de la Ley Nº 24.195 el Poder Ejecutivo Nacional está facultado, a través del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, para dictar normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que el artículo 2º del Decreto N° 1276/96 dispone que la validez nacional de los estudios y títulos correspondientes al Nivel Inicial, a la Educación General Básica, a la Educación Polimodal y a los Trayectos Técnico-Profesionales, tendrá vigencia previa certificación, por la autoridad competente, de la escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional, así como la aplicación de los contenidos básicos aprobados.

Que el artículo 10° del citado decreto establece que el Ministerio de Cultura y Educación será su autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar todas las normas interpretativas y complementarias necesarias para. su cumplimiento.

Que por las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98 y 2536/98 se establecieron los Contenidos Básicos Comunes para la Educación Inicial y para la Educación General Básica y los Contenidos Básicos Comunes y contenidos Básicos Orientados de la Educación Polimodal, respectivamente.

Que en las Resoluciones Ministeriales Nros. 2538/98 y 2539/98 se han establecido los criterios y requisitos que deben respetar las estructuras curriculares específicas de las Provincias y de la ciudad de Buenos Aires para la Educación Inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal.

Que por Resolución Nº 86/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación se aprobó el Documento Base sobre perfiles profesionales y bases curriculares de siete Trayectos Técnicos Profesionales.

Que el sistema educativo nacional está conformado por la totalidad de los servicios educativos que se prestan en el territorio nacional y en escuelas argentinas en el exterior, de cualquier dependencia, presenciales y a distancia.

Que conforme lo dispone el artículo 29, inciso g) de la Ley N° 24.521, las instituciones universitarias se encuentran facultadas para impartir enseñanza en los niveles preuniversitarios, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, siendo dicha facultad excepcional por ser ajena a los fines y funciones específicos que los artículos 27 y 28 de la citada ley determinan como propios de las instituciones universitarias.

Que por lo tanto el hecho de que tales actividades académicas se desarrollen en instituciones universitarias no les hacen perder la naturaleza y características propias del resto de la oferta educativa preuniversitaria que se encuentra específicamente regulado por la Ley N° 24.195.

Que dicha ley prevé como ámbito de coordinación y concertación del sistema nacional de educación, el Consejo Federal de Cultura y Educación, en el que participa el sistema universitario, mediante la integración de tres miembros del Consejo de Universidades conforme lo determina el artículo 54 de la Ley N° 24.195.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínase como ámbito de aplicación de la presente resolución la totalidad de los servicios educativos, presenciales y a distancia, que se prestan en el territorio nacional y en Escuelas Argentinas en el exterior, cualquiera sea su dependencia, que correspondan al Nivel Inicial, a la Educación General Básica, a la Educación Polimodal y a los Trayectos Técnico-Profesionales y todas las demás modalidades y regímenes previstos por la Ley N° 24.195.

ARTICULO 2° — Las certificaciones y títulos emitidos por los servicios educativos mencionados en el artículo anterior, tendrán validez nacional si se cumplen los siguientes requisitos:

• Que la institución que certifica esté registrada en el Registro Nacional de Establecimientos Educativos (Resolución N° 89/98 del Consejo Federal de Cultura y Educación).

• Que los Diseños Curriculares Específicos cumplan con lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 2538/98 y 2539/98.

• Que los Contenidos Básicos Comunes y Contenidos Básicos Orientados incluidos en los diseños curriculares específicos sean los aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nros. 2535/98 y 2536/98.

• Que los Trayectos Técnico-Profesionales que se certifiquen se correspondan con los perfiles profesionales y bases curriculares aprobadas por la Resolución N° 86/98-CFCyE, con las que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

ARTICULO 3° — Las certificaciones y títulos emitidos por los establecimientos dependientes de instituciones universitarias, que tengan fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, tendrán validez nacional en tanto resulten compatibles con los principios que orientan al sistema educativo y no afecten la calidad de la propuesta educativa.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

e. 9/3 N° 269.262 v. 9/3/99