Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución Nº 150/99
Modificación de la Resolución Nº 59/99, en relación con ajustes en el modelo del Formulario Informativo referido a la destinación de importación para consumo. Excepción a su utilización para las empresas automotrices y en el caso de mercaderías que se importen en carácter de donación.
Bs. As., 9/3/99
VISTO el Expediente Nº 061-001403/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999, y su Resolución Reglamentaria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999, se instituyó el régimen de presentación del Formulario Informativo.
Que corresponde efectuar ajustes en el modelo de dicho formulario, acotando la información solicitada en el mismo, a los efectos de disponer de la información más relevante que permita cumplir con la finalidad del régimen.
Que asimismo, resulta conveniente realizar modificaciones y precisiones que simplifiquen el trámite y análisis de las presentaciones, tendientes al cumplimiento de los objetivos planteados.
Que atento a las razones expuestas por la Asociación de Fábricas de Automotores, corresponde que las empresas automotrices sean excluidas del Régimen del Formulario Informativo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 59 de fecha 29 de enero de 1999 y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Nº 9 de fecha 4 de febrero de 1999 y su modificatoria la Disposición Nº 11 de fecha 1 de marzo de 1999.
Que dicha solicitud se fundamenta en los controles preexistentes a que se encuentran sujetas las mercaderías objeto de importación de las empresas pertenecientes a la mencionada Asociación, por parte de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de esta Secretaría, en virtud del régimen vigente para la industria automotriz.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 4º y 7º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Se deberá confeccionar un formulario por cada posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.), sujeta al régimen del Formulario Informativo, siempre que la suma de los valores FOB, del conjunto de dichas posiciones arancelarias, por cada solicitud de destinación definitiva de importación para consumo, sea superior a OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 800), o a su equivalente en otras divisas".
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — El importe FOB y las respectivas cantidades declaradas en cada solicitud de destinación de importación para consumo", podrán ser hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en el Formulario Informativo a nivel de cada posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.)".
Art. 3º — Déjase sin efecto, el requisito establecido en el Artículo 8º de al Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99, en lo que respecta a la presentación de la copia autenticada de la intervención previa del organismo competente.
Art. 4º — Sustitúyese el Formulario Informativo que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99 por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Los Formularios Informativos que hayan sido debidamente intervenidos por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su plazo de validez de SESENTA DIAS (60) corridos, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de al Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99.
Art. 6º — La importación de mercaderías mediante el régimen de envíos postales, estará exceptuada de la presentación del Formulario Informativo, siempre que se cumpla con lo previsto en los Artículos 550 a 559 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus normas reglamentarias.
Art. 7º — La importación de muestras estará exceptuada de la presentación del Formulario Informativo, siempre que se cumpla con lo previsto en los Artículos 560 a 565 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus normas reglamentarias.
Art. 8º — Exímese del cumplimiento de la presentación del Formulario Informativo establecida en el Artículo 1º de al Resolución del M.E.y O.y S.P. Nº 17/99, a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo, en las que se declaren mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, alcanzadas por el Régimen de al Industria Automotriz, establecido por la Ley 21.932, Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y demás resoluciones reglamentarias, que sean destinadas exclusivamente a la producción.
Art. 9º — Exímese del cumplimiento de la presentación del Formulario Informativo, establecida en el Artículo 1º de al Resolución del M.E. y O. y S.P. Nº 17/99, a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo, de mercaderías amparadas por el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificatorios, así como también, se exime a las mercaderías que se importen en carácter de donación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley 23.871 y normas reglamentarias.
Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto Aldo Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. Nº 150