Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 134/99

Amplíase la emisión de Bonos del Tesoro a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses "Bontes 9,9375%/2027".

Bs. As., 4/03/99

B.O: 11/03/99

VISTO, el Expediente Nº 173-000122/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.999", el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 de fecha 2 de Diciembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483 de fecha 19 de Octubre de 1998, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 119 de fecha 25 de Febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo decreto, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser instrumentos a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, u otra estructura financiera usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública - debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación - por suscripción directa o licitación privada.

Que de acuerdo con el mismo artículo, podrán realizarse operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción utilizada en los mercados, en el marco del artículo 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Que mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 483/98 de fecha 19 de Octubre de 1998, se dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Largo Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375% / 2027", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. US$ 1.000.000.000.-).

Que existe una persistente demanda de ciertos inversores institucionales locales en instrumentos de larga duración tales como la emisión descripta en el considerando precedente.

Que la mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 119/99 de fecha 25 de Febrero de 1999 se dispuso ofrecer en canje a los Inversores Institucionales locales Bonos cuya vida promedio sea como mínimo de diez (10) años desde la fecha de dicha Resolución por BONOS COLATERALIZADOS A TASA FIJA ("PAR BONDS") y BONOS COLATERALIZADOS A TASA FLOTANTE ("DISCOUNT BONDS") a precios de mercado.

Que en tal sentido se entiende conveniente ampliar la emisión de Bonos del Tesoro a Largo Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375% / 2027", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. US$ 500.000.000.-).

Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la "Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional" del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, con relación a lo establecido en la Planilla Nº 14 Anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.999".

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.999" y el artículo 9º del Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Largo Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375% / 2027", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. US$ 500.000.000.-).

Art. 2º.- Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente tendrán las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483/98, con excepción de:

a) Régimen de colocación: adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 2º inciso j) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483/98, se podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96, pudiéndose realizar operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción utilizada en los mercados, en el marco del artículo 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

b) Precio de colocación: Se aplicará el precio de colocación que surja del proceso de licitación pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96, cuando sea éste el mecanismo establecido para su colocación. Cuando sean colocados a los fines de ser ofrecidos en canje a los Inversores Institucionales locales en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 119/99, se aplicará el precio que surja de acuerdo con el procedimiento aprobado por dicha Resolución.

c) Negociación: Se solicitará su negociación en bolsas, mercados de valores y mercados autorregulados del país.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Pablo E. Guidotti.