Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 2/99

Establécese la fecha a partir de la cual regirá la Resolución N° 217/99-MEYOSP, en relación con la inspección de preembarque para determinados bienes importados.

Bs. As., 9/3/99

B.O.: 11/3/99

VISTO el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 217 del 26 de Febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Resolución citada en el VISTO dispuso que la misma regiría a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.

Que mediante comunicación escrita, las SEIS (6) empresas de inspección de preembarque actualmente calificadas informaron su decisión de aceptar como fecha de vigencia para todas las operaciones de importación de posiciones arancelarias incluidas en la citada Resolución, cuyos documentos de embarques marítimos, aéreos y terrestres se realicen a partir del día 5 de Abril de 1999.

Que si bien las empresas manifestaron su intención de acortar los plazos de puesta en vigencia, como lo consigna el párrafo precedente, se estima necesario a efectos de una mayor difusión, establecer que la misma regirá a partir del día 12 de abril de 1999.

Que a efectos de establecer un criterio único de vigencia de la norma precitada, a los fines de su aplicación respecto a todos los obligados por sus alcances, corresponde determinar una fecha única.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 58 del 22 de enero de 1999.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Fíjase el día 12 de Abril de 1999 la fecha a partir de la cual regirá la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 217, del 26 de Febrero de 1999.

ARTICULO 2º.- La inspección de preembarque para los bienes importados mencionados en el Anexo de la Resolución a la que se refiere el artículo precedente, será obligatoria para todas las operaciones de importación cuyos documentos de embarque marítimos, aéreos y terrestres se realicen a partir del día 12 de Abril de 1999.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ernesto Rezk.