COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 328/99

Modificatoria del Artículo 38 del Capítulo X de las Normas. Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 04/03/99

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Resolución General s/modificación del artículo 38 del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997), que tramitan por Expte Nº 209/99, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 del Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) se establecen las pautas que debe contener la publicidad promocional que realicen las sociedades gerente de los fondos comunes de inversión que administren.

Que a los efectos de una mayor transparencia en dichas publicidades es conveniente que los cuotapartistas cuenten con la información suficiente que les permita conocer el tipo de inversión que están realizando, distinguiendo a las cuotapartes de los fondos comunes de inversión de los depósitos en las entidades financieras.

Que en consecuencia se debe arbitrar la forma de evitar confusiones entre los inversores sobre el respaldo patrimonial que pudiera tener su inversión en los fondos por parte de la entidad financiera que desarrolla la actividad de Depositaria de los mismos.

Que la Comisión nacional de valores cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del decreto 174/93

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 38 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES —Nuevo Texto 1997—, por el siguiente

"ARTICULO 38. — PUBLICIDAD. La publicidad obligatoria que deben efectuar los fondos comunes de inversión —conf. artículo 27, inc. a) de la Ley Nº 24.083— deberá ser representativa de UN MIL (1000) cuotapartes sin excepción."

"La publicidad a efectuar por los agentes colocadores relacionada con esa actividad, deberá contar con la aprobación expresa de la sociedad gerente, quien cumplirá con las disposiciones aplicables de la Ley Nº 24.083 y del Decreto Reglamentario."

"Las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión deberán practicar la publicidad dispuesta en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 en:

a) Un órgano informativo de una bolsa de comercio o mercado de valores, o

b) Un diario de gran circulación que cuente con sección reconocida especializada en economía y finanzas, del lugar donde aquellas tengan su sede social."

"En relación con la publicidad prevista en los incisos b), c) y d) del artículo citado, los interesados –previa conformidad de la Comisión— podrán cumplir con su obligación de publicidad, en las oportunidades correspondientes, mediante aviso en medios que reúnan las pautas establecidas en este artículo, con mención de la dirección y horario de atención, indicando que copias de los respectivos instrumentos se encontrarán a disposición de los interesados en la" "sede de la sociedad depositaria."

"Se considerará cumplida la carga informativa prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 mediante una publicación que haga constar la aprobación por parte de la Comisión, del texto original del reglamento de gestión o sus posteriores modificaciones y que contenga una indicación expresa haciendo mención que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la sociedad depositaria."

"PUBLICIDAD PROMOCIONAL. La Gerente, la Depositaria y los agentes colocadores u otros sujetos autorizados por la Comisión, están facultados para realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo del fondo, incluyendo enunciativamente la realización por cualquier medio de publicidad de carácter promocional. La publicidad, con independencia del medio utilizado para" "realizarla, no puede en ningún caso, asegurar ni garantizar el resultado de la inversión, debiendo ajustarse a la normativa aplicable y establecer la existencia de la gerente y de la depositaria con igual rango de importancia. En aquellos casos en los que la sociedad depositaria sea un banco, la publicidad deberá en forma legible y destacada aclarar que "las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en la depositaria en su carácter de entidad financiera, ni gozan de ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables al banco en cada momento. Tampoco podrán utilizar nombres, palabras, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando los mismos, puedan inducir a error al cuotapartista permitiendo la identificación del fondo con la entidad financiera depositaria. Asimismo, toda propaganda escrita deberá contener una leyenda que especifique los gastos y comisiones reales a cargo del fondo. La folletería deberá integrarse con un ejemplo de la incidencia que los gastos y comisiones tengan en el valor de la cuotaparte."

Art. 2º — Exceptúase de la obligación de efectuar la reforma integral del Reglamento de Gestión en los casos en que la reforma tenga como único objeto la incorporación de la norma aprobada en el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, en lo que se refiere a la modificación del Reglamento de Gestión, estatutos y papelería del fondo y tendrá vigencia inmediata en todo otro aspecto. Asimismo la leyenda indicada en el artículo 1º deberá exhibirse en forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes del fondo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guilllermo Harteneck. — Guilllermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.