Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 486/99

Modificación de la Resolución N° 3256/93-ANA, en relación con mercaderías que podrán permanecer en depósito por el plazo necesario para ser transportadas a su destino final, al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, aprobado por la Ley 24.385.

Bs. As., 9/3/99

VISTO la Ley 24385 que aprobó el Acuerdo sobre el Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira) y,

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo sobre Asuntos Aduaneros en su Capítulo I- Definiciones-, establece que el Transbordo es el traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero desde una unidad de transporte a otra, incluída su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su destino.

Que el Capítulo II -Ambito de Aplicación- en su Artículo 2do. establece que los términos de dicho Protocolo son aplicables al transporte de mercaderías entre los países signatarios y al proveniente o destinado a terceros países que no sean parte del mismo.

Que de lo señalado en los párrafos anteriores surge que el Acuerdo tiene por objeto asegurar el cumplimiento del transporte de las mercaderías hasta el lugar de destino, sea éste un país signatario o un tercer país..

Que existen situaciones como la señalada por la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) en el expediente ADGA N° 416.214/98, en las cuales la mercadería debe permanecer en depósito para cumplir con su destino final por plazos superiores a los previstos para la Destinación de Depósito de Almacenamiento o para la operación de Reembarco por el Código Aduanero.

Que en virtud al objetivo del Acuerdo señalado en el tercer párrafo precedente, no resulta de aplicación el Código Aduanero en la medida que impida concretar la continuación del transporte hasta el lugar de destino, más si se tiene en cuenta que se trata de un Acuerdo Internacional y que, conforme al Artículo 75 -inciso 22- de la Constitución Nacional tiene jerarquía superior a las Leyes.

Que a los fines señalados en el párrafo anterior toda excepción a los plazos previstos en el Código Aduanero, deberá ser debidamente justificada ante el Servicio Aduanero donde se realice la descarga de la mercadería en el curso de la hidrovía, siendo de aplicación la legislación nacional a su vencimiento cuando no mediare solicitud fundada de prórroga.

Que la presente constituye una modificación a la Resolución A.N.A. N° 3256/93 en el ámbito del Acuerdo citado en el VISTO de la presente.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° y 9°, Apartado 2, Inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°. –– La mercadería transportada al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) aprobado por la Ley 24385, podrá permanecer en depósito por el plazo necesario para ser transportada hasta su destino final a un país signatario o a terceros países que no sean parte.

ARTICULO 2°. –– A los fines previstos en el artículo anterior las Aduanas autorizarán la permanencia en el depósito de las mercaderías por un plazo superior al previsto para la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento a los fines del Reembarco o para la operación de Transbordo, cuando razones generales lo justifiquen y ello sea acreditado debidamente por las instituciones representativas de la actividad, el que no podrá exceder de TRES (3) meses y su eventual prórroga.

ARTICULO 3°. –– La autorización que se otorgue en el marco del artículo anterior surtirá efecto siempre que la mercadería sea destinada para su Reembarco o declarada para su Transbordo en los plazos previstos en los artículos 217 y 410 del Código Aduanero y su reglamentación.

ARTICULO 4°.–– La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS por razones fundadas podrá otorgar una prórroga por un plazo igual al original previsto en el artículo 2° de esta Resolución General.

ARTICULO 5°.–– Modifícase la Resolución A.N.A. N° 3256/93 en la forma establecida en la presente, en el ámbito del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira), aprobado por la Ley 24385.

ARTICULO 6°.–– Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 486/99

En la edición del 12 de marzo de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el tercer Considerando,

DONDE DICE: "…sea éste un país signatario a un tercer país."

DEBE DECIR: "…sea éste un país signatario o un tercer país."